Ley 19.298
FISCALIZACION DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION.
BUENOS AIRES, 11 de octubre de 1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:
ARTICULO 1.- las funciones de fiscalización de los servicios de radiodifusión y televisión contenidas en el decreto-ley 15.460/57 (Ley 14.467)serán ejercidas por el Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 2.- Autorízase al Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a encomendar por delegación las funciones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, en el organismo unipersonal o colegiado que considere más conveniente para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 3.- Convalídase desde la fecha del decreto 104/70, los actos emanados de los funcionarios que tuvieron a su cargo las tareas que surgen de las facultades que el decreto-ley 15.460/57 (Ley 14.467) y disposiciones complementarias atribuyeron al ex CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
LANUSSE - Gnavi - Rey - Gordillo