SERVICIO MILITARAmnistía para infractores y desertores de la clase 1948 y anteriores.

Buenos Aires, 21 de octubre de 1971.

Excelentísimo señor Presidentede la Nación:

Tengo el agrado de dirigirme a V. E. a fin de someter a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a amnistiar a todo los infractores y desertores de la clase 1948 y anteriores y a los de la clase 1949 comprendidos en el Artículo 35 del Decreto número 29.375/44 (Ley 12.913, Ley Orgánica del Ejército).La sanción de esta ley facilitaría a todos los ciudadanos comprendidos en la misma, a regularizar su situación cívico-militar, con motivo del próximo llamadoa elecciones nacionales. Por otra parte, contribuiría a borrar de los antecedentes personales tachas que han sido fruto de la inexperiencia y pueden en la actualidad restar efectividad al esfuerzo, que en todos los órdenes deben efectuar al país, para su recuperación moral y material.Por todo lo expuesto, la medida que se propone permite al Gobierno de la Revolución Argentina a contribuir con amplitud de miras y generosos propósitos,a la efectiva recobración nacional, hacia la que dirige sus objetivos.Dios guarde a Vuestra Excelencia.José R. Cáceres Monié.Pedro A. J. Gnavi.Carlos A. Rey.

LEY Nº 19.315Bs. As., 21/10/71

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,El Presidente de la NaciónArgentina Sanciona y Promulgacon Fuerza de Ley: