Ley 19.323

SE RESTABLECEN DERECHOS DE EXPORTACION A LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES.

BUENOS AIRES, 27 de octubre de 1971



En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Suspéndese la aplicación del artículo 1 del Decreto 3 721/71 para los productos de los siguientes Item de la Nomenclatura de Exportación: 23 07 00 01 Alimentos para aves, a base de huesos 23 07 00 02 Alimentos para perros, a base de residuos de carne, huesos, etc. 23 07 00 03 Alimentos para aves a base de semillas, etc. 23 07 00 04 Alimentos combinados para ganado que contengan productos comprendidos en las Partidas 23 02 y/o 23 04 23 07 00 06 Demás alimentos combinados para ganado 23 07 00 09 Los demás.

ARTICULO 2.- Restitúyense para los Item de la Nomenclatura de Exportación señalados en el artículo anterior, los derechos de exportación e impuestos vigentes a la fecha del Decreto 3.721/71.

ARTICULO 3.- Las medidas dispuestas por los artículos precedentes se aplicarán para los embarques que se realicen a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4.- Elimínase de la lista anexa al Decreto 9.610/67 con relación a los embarques que se inicien a partir de los SESENTA (60) días corridos desde la fecha de publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, los productos de la Subpartida 23 07 00, sin exclusiones.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Girelli - Licciardo - Rocco.