Ley 19.404

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE BANCOS OFICIALES Y DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.

BUENOS AIRES, 30 de diciembre de 1971



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO 1.-Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar las remuneraciones que regirán a partir del 1 de enero de 1972, para el personal de los Bancos oficiales y Caja Nacional de Ahorro Postal.

ARTICULO 2.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - REY - GNAVI - Licciardo