LEY Nº 19.460
Bs. As., 24/1/72.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a concurrir en ayuda de las Provincias y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, disponiendo a tal efecto la financiación, sin cargo de reintegro de los déficit presupuestarios e inversiones no comprendidos en el procedimiento previsto en la Ley Nº 17.678 y con imputación a la partida “Aportes a Provincias” del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Esta autorización incluye la de acordar anticipos a cuenta de las sumas que en definitiva se otorguen.
Art.2º- El Poder Ejecutivo Nacional determinará las Provincias beneficiadas y en cada caso, el monto del aporte, su forma de liquidación y el control de su empleo.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Cayetano A. Licciardo.