LEY Nº 19.460

Bs. As., 24/1/72.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a concurrir en ayuda de las Provincias y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, disponiendo a tal efecto la financiación, sin cargo de reintegro de los déficit presupuestarios e inversiones no comprendidos en el procedimiento previsto en la Ley Nº 17.678 y con imputación a la partida “Aportes a Provincias” del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Esta autorización incluye la de acordar anticipos a cuenta de las sumas que en definitiva se otorguen.

Art.2º- El Poder Ejecutivo Nacional determinará las Provincias beneficiadas y en cada caso, el monto del aporte, su forma de liquidación y el control de su empleo.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Cayetano A. Licciardo.