PARTIDOS POLITICOS

Devolución de bienes.

Modificación parcial de la Ley 19.109.

Buenos Aires, 22 de febrero de 1972.

Excelentísimo señor Presidente

de la Nación:

MEDIANTE la ley número 19.109 se dispuso la devolución de los bienes de que fueran privados los partidos políticos con motivo de las normas que dispusieran su disolución.

En el citado ordenamiento se ha contemplado la posibilidad de indemnizar, por el Ministerio del Interior, a las agrupaciones recurrentes por los bienes muebles existentes en la actualidad, por los que fueren imprescindibles para los organismos que los poseen o de dificultosa o impracticable devolución, así como el valor locativo de los inmuebles que continúen siendo ocupados por el plazo del artículo 6º “in fine”.

El proyecto de modificación adjunto prevé la solución ante la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales, con funciones de administración y liquidación para las que se los facultara por la ley número 17.207, no cuenten con disponibilidades por haber satisfecho su cometido, como para hacer efectivas las acreditaciones a las que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 2º de la norma cuya modificación se propicia.

El mencionado proyecto concuerda con las Políticas Nacionales números 5 y 6 fijadas por Decreto Nº 46/70.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Arturo Mor Roig.

Cayetano A.Licciardo.

LEY Nº 19.500

Bs. As., 2/2/72.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º. - Reemplázase el artículo 15º de la Ley número 29.109, el que queda así redactado: "Artículo 15. - Para el caso de que las reparticiones mencionadas en el artículo 2º no cuenten con saldos para concretar la acreditación a la que se hace mención en el artículo 3º, ésta se hará efectiva por el Ministerio del Interior con cargo a la partida que al efecto se habilite en su ordenamiento presupuestario con cuyo crédito, asimismo, se atenderán las erogaciones que motive el cumplimiento de la presente".

Art. 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Nacional y archívese.

LANUSSE.

Carlos G. N. Coda.

Carlos A. Rey.