PREVISION SOCIAL

Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y

Personal de la Industria.

Convalidación de presentaciones por empadronamiento.

Buenos Aires, 23 de febrero de 1972.

Excelentísimo señor Presidente

de la Nación:

TENGO el honor de elevar a la consideración del Primer Magistrado un proyecto de ley por el cual se convalidan las presentaciones de empadronamiento y consolidación de saldos, llevadas a cabo fuera de término en las Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y para el Personal de la Industria, que reúnan los demás requisitos exigidos por la ley 19.057.

La ley precedentemente citada estableció, para todos los empleadores comprendidos en los regímenes de las Cajas antes mencionadas, la obligación de presentar una declaración jurada de empadronamiento y saldo al 31 de marzo de 1971.

De conformidad con las disposiciones de la Ley 19.155, el plazo para dar cumplimiento a esa obligación venció el 31 de agosto de 1971. Sin embargo, numerosos son los empleadores que se presentaron una vez vencido ese plazo, haciéndose por tanto pasibles de la pérdida de los beneficios estatuidos por Ley 19.057, como también de las sanciones que la misma prevé.

La convalidación que se propicia pondrá fin a una situación de hecho y permitirá, con carácter definitivo, esclarecer la situación de los empleadores comprendidos en los regímenes de las Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y para el Personal de la Industria.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Francisco G. Manrique.

LEY Nº 19.507

Bs. As., 23/2/72

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º. - Convalídanse las presentaciones de empadronamiento y consolidación de saldos, llevadas a cabo en las Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y para el Personal de la Industria hasta el día de promulgación de la presente, inclusive, con los efectos que la Ley 19.057 prevé, a condición que reúnan los demás requisitos exigidos por la citada Ley.

Art. 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.