Ley 19.520

APROBACION DE UN AUMENTO DE APORTES AL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

BUENOS AIRES, 8 de marzo de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Deróganse los plazos establecidos por los artículos 3, 4 y 7 de la Ley 18.767 para hacer efectivos los pagos de las cuotas y la suscripción de las acciones correspondientes al aumento de los aportes de la República Argentina al Capital Autorizado y al Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo, autorizados por la mencionada ley.

ARTICULO 2.- Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a hacer efectivos los pagos de las cuotas y la suscripción de las acciones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, una vez que las Resoluciones de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo tengan plena vigencia y dentro de los nuevos plazos que se fijen al respecto.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Licciardo