ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL
Refórmase parcialmente el régimen de representación judicial del
Estado.
LEY Nº 19.539
Bs. As., 27/3/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5º del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIONAL ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°— Sustitúyese el
artículo 4º de la Ley 17.516 por el siguiente: “Artículo 4º — El Estado
podráasumir el carácter de parte o de querellante en todos los casos
en que estécomprometido el orden público o el interés público, y
particularmente cuando se cometan delitos contra la segundad de la
Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, la
administración pública y el patrimonio o rentas fiscales, y también
en los casos de delitos contra la seguridad común, la tranquilidad
pública y la fe pública. El Ministro de Justicia, por si o por
intermedio del Procurador del Tesoro de la Nación, podráotorgar al
funcionario del Ministerio Público que intervenga en el juicio el
mandato que lo habilite para actuar exclusivamente en representación
del Estado y dar las instrucciones pertinentes.
En tales supuestos el ejercicio de la acción pública correspondiente
al Ministerio Fiscal se limitaráa su actividad en aquel carácter”.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
LANUSSE.
Ismael E. Bruno Quijano.