COMICIOS GENERALES

Fechas para elecciones y asunción de autoridades.

LEY N° 19.609

Bs. As., 3/5/72

CONSIDERANDO:

Que es propósito irrevocable del Gobierno Nacional, compartido unánimemente por el pueblo de la República, culminar el proceso de institucionalización, lo que contribuirá a afianzar la concordia y la convivencia de los argentinos.

Que constituye una meta irrenunciable la realización de comicios generales en todo el país para que la ciudadanía, sin ninguna clase de limitaciones, condicionamientos o exclusiones, pueda erigirse en el único artífice y árbitro de la empresa común, eligiendo a los gobernantes que habrán de regir los destinos de la Nación.

Que para afirmar la irreversibilidad de esta trascendente decisión y aventar definitivamente las especulaciones de quienes aún creen posible impedir la pacificación del país y su anhelada estabilidad institucional, ha de ratificarse la fecha, oportunamente anunciada por el señor Presidente de la Nación en su mensaje del 17 de septiembre de 1971, para elegir a las autoridades nacionales y provinciales, como la de asunción de sus cargos por quienes resulten ungidos por la voluntad popular libremente expresada.

Que todo ello se hará posible a través del arma revolucionaria por excelencia de la democracia, que es el sufragio

Por todo ello,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina,

en Acuerdo General de Ministros,

Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

Artículo 1°- El domingo 25 de marzo de 1973 se realizarán, en todo el país, comicios generales para la elección de las autoridades de la Nación y de las Provincias.

La asunción de las autoridades electas se llevará a cabo el 25 de mayo del mismo año.

Art. 2° - La presente ley será refrendada por los señores Ministros en acuerdo general.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Carlos A. Rey.

Carlos G. N. Coda.

Arturo Mor Roig.

Luis M. A. de Pablo Pardo.

Pedro A. Gordillo.

Cayetano A. Licciardo.

Francisco G. Manrique.

Ernesto J. Lanusse.

Daniel García.

Ernesto J. Parellada.

Gustavo Malek.

Rubens G. San Sebastián.