CAPITAL DE LA REPUBLICA

Declárase la necesidad de determinar la conveniencia, oportunidad y factibilidad de su traslado.

Ley N° 19.610.

Bs. As., 3/5/72

CONSIDERANDO:

Que, con miras a realizar una armónica integración nacional y superar una de las causas que conspira contra el mejor desenvolvimiento espiritual, económico y cultural de la Nación, se debe determinar la factibilidad del traslado de la Capital de la República al interior.

Que no resulta necesario recurrir a las razones que antaño fundamentaron las distintas propuestas de traslado de la Capital de la República, pues en el sentir del país –que es el de su pueblo todo- existe conciencia de la necesidad de superar ese marcado desequilibrio y coadyuvar al crecimiento integral de la Nación, a fin de lograr el deseado desarrollo armonioso en sus distintas regiones geográficas.

Que no puede ni debe ocultarse que la hoy Capital Federal constituye, desde hace siglos, la parte principal en el complejo comercial del país y que el proceso de desconcentración recibirá, sin duda, un impulso significativo si la autoridad nacional se proyecta en y hacie el resto del país.

Que la materialización del traslado independizará al Gobierno Nacional, de las gravitantes influencias insertas en el marco de la gran ciudad.

Que la creación de una nueva sede política para el poder central hará concluir, asimismo, una estéril disputa que ha encontrado en la cuestión Capital un motivo de explicación a la continua y cada vez mayor postergación del interior.

Que este cambio rectamente entendido, servirá para romper un círculo vicioso que inmoviliza las grandes energías nacionales y, por encima de toda otra consideración, la nueva Capital, constituirá la suma y síntesis de las parcialidades que componen la sociedad argentina, marcando el ocaso definitivo de la desunión y del empobrecimiento de la mayoría de un todo inescindible y comunicará nueva vitalidad al ser nacional.

Que, desde esta perspectiva, su concreción se constituye, en sí misma, en una estimulante empresa de fe, unión y porvenir.

Por todo ello,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros, Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:

Artículo 1°- Declárase la necesidad de determinar la conveniencia, oportunidad y factibilidad de trasladar la Capital de la República a otro lugar del territorio nacional.

Art.2°- El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión Nacional para estudiar la cuestión en todos sus aspectos, la que deberá producir dictamen antes del 31 de diciembre próximo.

Art.3°- La presente ley será refrentada por los señores ministros en acuerdo general.

Art.4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Carlos A. Rey.

Carlos G. M. Coda.

Arturo Mor Roig.

Pedro A. Gordillo.

Luis M. A. de Pablo Pardo.

Cayetano A. Licciardo.

Francisco G. Manrique.

Ernesto J. Lanusse.

Daniel García.

Ernesto J. Parellada.

Gustavo Malek.

Rubens G. San Sebastián.