Ley 19.614

REGIMEN DE PROMOCION A ACTIVIDADES EN TUCUMAN

BUENOS AIRES, 3 de mayo de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para conceder, total o parcialmente, a las actividades que se instalen o a las existentes que se amplíen en todo el territorio de la provincia de Tucumán, los beneficios que se mencionan a continuación: a. Exención y desgravación impositiva por períodos determinados b. Reducción y/o liberación de derechos de importación y de todo derecho, impuesto especial o gravamen -con exclusión de las tasas- para la introducción de las maquinarias, equipos, partes y/o elementos componentes y repuestos que la industria nacional no está en condiciones de proveer. c. Otorgamiento preferencial de créditos y otros medios que faciliten la financiación de los planes de desarrollo. d. Suministro preferencial de energía, combustible y transporte e. Tratamiento preferencial en las compras por organismos del Estado.

ARTICULO 2.-Podrán declararse comprendidos en los términos de esta ley, las empresas unipersonales y las sociedades de personas y/o capital que se instalen en la provincia de Tucumán, o que ya instaladas, amplíen sus actividades en dicha provincia.

ARTICULO 3.- El acogimiento por las empresas a los beneficios del régimen que por esta ley se establece, no obsta a que puedan estar incluidas o puedan incluirse en otros regímenes generales de promoción, en cuyo caso deberán indicarse para cada uno de los beneficios, el único régimen al que se acojan. Esta elección tendrá carácter de definitiva.

ARTICULO 4.- Los mayores beneficios que se acuerdan por la presente ley, serán extensivos a las empresas que a la fecha de la sanción y promulgación de la misma, ya estuvieran instaladas o autorizadas a instalarse en la provincia de Tucumán, al amparo del régimen establecido en las leyes 17.010 y 18.202 y sus disposiciones complementarias.

ARTICULO 5.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Mor Roig - Parellada.