IMPUESTOSVentasReducción de alícuotas.Buenos Aires, 15 de mayo de 1972.

Excelentísimo señor Presidentede la Nación:

TENGO el honor de dirigirme a V.E. con el objeto de someter a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se reducen las alícuotas -general y especiales- de la ley de impuesto a las ventas.La contención de los precios internos es uno de los objetivos prioritarios en la coyuntura por la que atraviesa el país, atento a la repercusión que su alza significa frente a la situación económico- social.La medida propuesta, cuya magnitud es la máxima compatible con el estado de las finanzas públicas, significa una efectiva colaboración del Fisco a las empresas que son, en las actuales circunstancias, soportes ineludibles para el logro del referido objetivo.Este sacrificio que realiza el Estado exige una similar actitud por parte de los sectores beneficiarios mediante el cumplimiento de la política de precios que se acuerde, pues si así no sucediera, se desvirtuaría la finalidad de la medida que se propone.Es de señalar que, a la par de la rebaja que se proyecta, se dispondrá la reducción de los anticipos del gravamen que deben ingresarse durante el corriente año, como un medio de coadyuvar al desenvolvimiento financiero de las empresas.Por las razones expuestas y considerando que la medida proyectada resulta coherente con las políticas nacionales fijadas mediante decreto 46/70, elevamos a V.E. el adjunto proyecto, recabando su sanción y promulgación con fuerza de ley.Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Cayetano A. Licciardo.

LEY Nº 19.638Bs. As., 15/5/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓNARGENTINA SANCIONA Y PROMULGACON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Redúcese al nueve por ciento (9%) la tasa del diez por ciento (10%) establecida en el primer párrafo del artículo 10 de la ley del impuesto a las ventas (t.o. en 1968 y sus modificaciones), y al diecinueve por ciento (19%), catorce por ciento (14%), dos por ciento (2%) y dos por ciento (2%) respectivamente, las establecidas en los incisos a), b), c) y d) del citado artículo.La reducción dispuesta precedentemente será de aplicación para las operacionesimputables al período comprendido entre el 1º de mayo de 1972 y el 31 de diciembre de 1972, ambas fechas inclusive.Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.