CONVENIOS INTERNACIONALES

Ley N° 19.739

Se modifica la Ley 17.156.

Convención sobre alimentos.

Bs. As., 20/7/72

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Reemplázase el primer párrafo del Artículo de la Ley número 17.156 por el siguiente:

"Autorízase la adhesión a la Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero, que fue adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la obligación de dar alimentos, reunida en la ciudad de Nueva York, entre los días 29 de mayo y 20 de Junio de 1956, debiendo efectuarse en el acto de adhesión las siguientes reservas:"

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo F. Mc Loughlin.