Buenos Aires, 22 de agosto de 1972

Excelentísimo Señor Presidente

de la Nación:

Tengo el agrado de dirigirme a V.E. elevando para su consideración el adjunto proyecto de ley, complementaria de la Ley Nº 19.797, a los efectos de establecer la competencia para el juzgamiento del delito en ella previsto y determinar la fecha de su vigencia.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Gervasio R. Colombres.

LEY Nº 19.799

Bs. As., 22/8/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - La Cámara Federal en lo Penal de la Nación juzgará en instancia única el delito previsto en el artículo 212 del Código Penal sancionado por la Ley 19.797.

Art. 2º - Déjase establecido que la Ley Nº 19.797 y la presente regirán a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Carlos A. Rey.

Carlos G. Natal Coda.