ORGANISMOS DEL ESTADO

Servicio Nacional de Sanidad Animal.

Se amplía un plazo.

Buenos Aires, agosto 30 de 1972

Excelentísimo

Señor Presidente

de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado con el objeto de elevar a su consideración un proyecto de Ley mediante el cual se propicia ampliar el plazo establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 19.712 hasta el 30 de setiembre de 1972 para que el Poder Ejecutivo considere en forma expresa la ratificación de las designaciones efectuadas por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), previstas en el agrupamiento funcional de la estructura orgánica provisoria aprobada por el Decreto Nº 4.503 del 5 de octubre de 1971.

La medida que se propone tiene origen en la necesidad de completar los análisis correspondientes a la estructura que fuera elevada oportunamente a consideración del Primer Magistrado.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Ernesto J. Parellada.

LEY Nº 19.813

Bs. As., 30/8/72

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º- Ampliar la prórroga establecida por el Artículo 1º de la Ley número 19.712 hasta el 30 de setiembre de 1972.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.