Ley 19.825

DESTINO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO MARITIMO.

BUENOS AIRES, 6 de septiembre de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO 1.- El importe de las multas aplicadas por infracciones al ordenamiento administrativo marítimo, será ingresado en la Cuenta Especial Item 819 "Producidos Varios" de la Prefectura Naval Argentina con el objeto de obtener medios para las tareas de búsqueda y rescate y el servicio de radiocomunicaciones destinados a incrementar la seguridad de la navegación y la salvaguardia de la vida humana en el mar.

ARTICULO 2.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

LANUSSE - Aguirre Obarri0 - Licciardo-