JUSTICIA

Delegación permanente de la Inspección General de Personas Jurídicas en la ciudad de Ushuaia.

Buenos Aires, 8 de setiembre de 1972

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

TENEMOS el honor de elevar a la consideración del Primer Magistrado un proyecto de ley por el cual se establece que el Poder Ejecutivo procederá a crear en la ciudad de Ushuaia una delegación permanente de la Inspección General de Personas Jurídicas, la que entenderá, en jurisdicción del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, en las cuestiones a que se refiere el artículo 2º de la Ley 18.805.

Las sociedades, asociaciones y fundaciones sometidas a la fiscalización de la Inspección General de Personas Jurídicas deben actualmente realizar los trámites atinentes a su creación, funcionamiento, extinción y liquidación en la Ciudad de Buenos Aires, con los consiguientes inconvenientes derivados de la distancia. Ese mismo alejamiento de la Capital Federal dificulta las funciones de contralor que incumben a la mencionada Inspección General.

En los últimos años se observa un crecimiento en el número de personas jurídicas que se constituyen en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Isla del Atlántico Sud, fruto del desarrollo experimentado por dicho territorio, y que se verá incrementado como consecuencia de la reciente Ley 19.640, que establece un régimen especial fiscal y aduanero para ese territorio.

Las circunstancias precedentemente expuestas hacen necesario arbitrar soluciones que faciliten a los interesados la realización de trámites ante la Inspección General de Personas Jurídicas, a la vez que permitan a ésta ejercer, en forma directa y eficaz las funciones de fiscalización que las Leyes 18.805 y 19.550 fijan.

A tales efectos, se conceptúa necesaria la inmediación entre el ente estatal citado y las personas jurídicas sometidas a control, mediante el establecimiento, en la ciudad de Ushuaia, de una delegación permanente de la Inspección General de Personas Jurídicas.

El proyecto que se eleva a la consideración de V. E. encuadra en las Políticas Nacionales números 54, 63, 64 y 149, aprobadas por Decreto 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Gervasio R. Colombres.

Arturo Mor Roig.

LEY Nº 19.828

Bs. As., 8/9/72

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - El Poder Ejecutivo procederá a crear en la ciudad de Ushuaia una delegación permanente de la Inspección General de Personas Jurídicas, la que, dentro de la jurisdicción del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, entenderá en las cuestiones a que se refiere el artículo 2º de la Ley 18.805, con las funciones que le asigne su estructura orgánica y funcional.

Art. 2º - El Ministerio de Justicia hará saber mediante publicación por un (1) día en el Boletín Oficial la fecha en que comience a funcionar la delegación a que se refiere el artículo anterior. A partir de esa fecha cesará la atribución que el inciso 19 del artículo 20 del Decreto-Ley 2.191/57 otorga al Gobernador del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.