Ley 19.846

APROBACION DE LA RESOLUCION 253 ADOPTADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS CON FECHA 29 DE MAYO DE 1968

BUENOS AIRES, 21 de septiembre de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.-Apruébase la Resolución 253 adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con fecha 29 de mayo de 1968.

ARTICULO 2.-El Poder Ejecutivo y las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, adoptarán en sus respectivas jurisdicciones las medidas que fueren menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la resolución que se aprueba por el artículo anterior.

ARTICULO 3.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Mc Loughlin

Resolución 253 (1968) de 29 de mayo de 1968

1. Condena todas las medidas de represión política, incluso los arrestos, detenciones, juicios y ejecuciones que constituyen una violación de los derechos y libertades fundamentales del pueblo de Rhodesia del Sur, y exhorta al Gobierno del Reino Unido a que adopte todas las medidas posibles para poner término a dichas actividades.

2. Exhorta al Reino Unido, en calidad de Potencia administradora, a que en el cumplimiento de sus responsabilidades adopte urgentemente todas las medidas efectivas para poner término a la rebelión en Rhodesia del Sur y habilitar al pueblo para el logro del disfrute de sus derechos conforme a lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas y con arreglo a los objetivos de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General

3. Decide que, al perseguir el objetivo de poner término a la rebelión, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas impedirán: a) La importación en su territorio de cualesquier mercadería y productos procedentes de Rhodesia del Sur y exportados desde allí después de la fecha de la presente resolución (sea o no que las mercaderías o productos estén destinados a consumo o elaboración en su territorio, sea o no que hayan sido importados para quedar en almacén de depósito aduanero y sea o no que el puerto o el lugar de importación o almacenaje gocen de cualquier estatuto jurídico especial con respecto a la importación de bienes) b) Cualesquier actividades por parte de sus nacionales o en sus territorios que promuevan o tiendan a promover la exportación de cualesquier mercaderías o productos desde Rhodesia del Sur y toda transacción por parte de sus nacionales o en sus territorios respecto de cualesquier mercaderías o productos procedentes de Rhodesia del Sur y exportados desde allí después de la fecha de la presente resolución, incluyendo en especial cualquier transferencia de fondos a Rhodesia del Sur para los fines de tales actividades o transacciones c) La expedición en barcos o aeronaves de su matrícula o fletados por sus nacionales o el acarreo (bajo caución o no) por medios de transporte terrestre a través de sus territorios de cualesquier mercaderías o productos procedentes de Rhodesia del Sur y exportados desde allí después de la fecha de la presente resolución d) La venta o suministro por sus nacionales o desde territorios de toda mercadería o producto (procedente o no de sus territorios, pero sin incluir los suministros estrictamente destinados a usos médicos, material educacional y material para uso en escuelas y otros centros docentes, publicaciones, material informativo y, en circunstancias humanitarias especiales, alimentos) a cualquier persona o entidad de Rhodesia del Sur o a cualquier otra persona o entidad para los fines de cualquier negocio que se realice o administre desde Rhodesia del Sur y cualesquier actividades de sus nacionales o en sus territorios que promuevan o tiendan a promover tal venta o suministro e) La expedición en barcos o aeronaves de su matrícula o fletados por sus nacionales o el acarreo (bajo caución o no) por medios de transporte terrestre a través de sus territorios de cualquiera de tales mercaderías o productos consignados a cualquier persona o entidad de Rhodesia del Sur o a cualquier otra persona o entidad para los fines de cualquier negocio que se realice o administre desde Rhodesia del Sur

4. Decide que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deberán negarse a poner a disposición del régimen ilegal de Rhodesia del Sur o de cualquier empresa comercial, industrial o de servicio público, incluso empresas de turismo en Rhodesia del Sur, ningún fondo para inversión o ningún otro recurso financiero o económico, e impedirán a sus nacionales y a cualesquier personas que estén dentro de sus territorios de poner a disposición del régimen o de cualquier empresa de esa índole tales fondos o recursos, así como la remisión de cualesquier otros fondos a personas o entidades que estén en Rhodesia del Sur, excepto los pagos que se hagan exclusivamente para pensiones o para objetos estrictaménte medicos, humanitarios, educacionales o de información, o para la provisión de material informativo y, en circunstancias humanitarias especiales, de alimentos

5. Decide que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas:

a) Impedirán la entrada a sus territorios, salvo por razones humanitarias excepcionales, a cualquier persona que viaje con pasaporte de Rhodesia del Sur, sea cual sea su fecha de expedición, o con un pasaporte que se diga expedido por el régimen ilegal de Rhodesia del Sur o en su nombre b) Tomarán todas las medidas posibles para impedir la entrada a sus territorios de personas de quienes tengan razones para creer que son residentes ordinarios de Rhodesia del Sur y de quienes tengan razones para creer que han dado ayuda o aliento o que es posible que den ayuda o aliento a las acciones ilegítimas del régimen ilegal de Rhodesia del Sur o a cualesquier actividades tendientes a evadir cualesquier medidas dispuestas en esta resolución en la resolución 232 (1966) de 16 de diciembre de 1966

6. Decide que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas impedirán que las compañias aéreas constituidas en sus territorios y las aeronaves de su matrícula o fletadas por sus nacionales operen en viajes de salida de Rhodesia del Sur o de entrada a Rhodesia del Sur o hagan enlace con cualquier compaÑía aérea constituida o aeronave matriculada en Rhodesia del Sur

7. Decide que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas darán efecto a las decisiones expuestas en los párrafos 3, 4, 5 y 6 de la presente resolución, no obstante cualquier contrato concertado o licencia concedida antes de la fecha de la presente resolución

8. Exhorta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de los organismos especializados a que adopten, con miras a poner fin a la emigración a Rhodesia del Sur, todas las medidas posibles para evitar actividades, por parte de sus nacionales y personas que se encuentren en sus territorios, destinadas a promover, auxiliar o estimular dicha emigración

9. Pide a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de los organismos especializados que adopten todas las demás medidas posibles en virtud del Artículo 41 de la Carta para hacer frente a la situación en Rhodesia del Sur, sin excluir ninguna de las medidas previstas en dicho Artículo

10. Subraya la necesidad de retirar todas las representaciones consulares y comerciales en Rhodesia del Sur, aparte las disposiciones del parrafo 6 de la parte dispositiva de la resolución 217 (1965)

11. Exhorta a todos lo Estados Miembros de las Naciones Unidas a que cumplan estas decisiones del Consejo de Seguridad en conformidad con el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, y les recuerda que el no hacerlo o negarse a hacerlo por cualquiera de ellos constituirá una violación de dicho Artículo

12. Deplora la actitud de los Estados que no han cumplido sus obligaciones en virtud del Artículo 25 de la Carta y censura, en particular, a aquellos Estados que, desoyendo las resoluciones del Consejo de Seguridad, han persistido en comerciar con el régimen ilegal y que han prestado asistencia activa a dicho régimen:

13. Insta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que se presten ayuda moral y material al pueblo de Rhodesia del Sur en su lucha por el logro de la libertad y la independencia

14.-Insta, habida cuenta de los principios enunciados en el Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, a los Estados no miembros de las naciones Unidas a que actúen de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución

15. Pide a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, a las propias Naciones Unidas, a los organismos especializados y a otras organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas que presten asistencia a Zambia, con carácter prioritario, con miras a ayudarla a resolver los problemas económicos especiales a que pueda tener que hacer frente a raíz de la aplicación de estas decisiones del Consejo de Seguridad

16. Exhorta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en particular a aquellos que en virtud de la Carta tienen la responsabilidad primordial por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a que presten asistencia efectiva para la aplicación de las medidas indicadas en la presente resolución

17. Considera que el Reino unido, en calidad de Potencia administradora, deberá garantizar, por una parte, que no se llegará a ningún arreglo sin tener en cuenta la opinión del pueblo de Rhodesia del Sur, en particular la de los partidos políticos que favorecen el principio del Gobierno por la mayoría y, por otra, que dicho arreglo será aceptable para el pueblo de Rhodesia del Sur en conjunto

18.-Exhorta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de los organismos especializados a que informen al Secretario General para el 1 de agosto de 1968 acerca de las medidas adoptadas para aplicar la presente resolución

19. Pide al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad sobre los progresos hechos en el cumplimiento de la presente resolución y que presente su primer informe el 1 de septiembre de 1968 a más tardar

20. Decide establecer, con arreglo al artículo 28 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad un comité del Consejo de Seguridad para que le comunique sus observaciones y que se haga cargo de las tareas siguientes: a) Examinar los informes que sobre la aplicación de la presente resolución presente el Secretario General b) Solicitar de cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas o miembros de los organismos especializados en relación con el comercio de dicho Estado (incluso datos sobre mercaderías y productos exentos la prohibición que figura en el párrafo 3 d) de la parte dispositiva de la presente resolución), o con cualesquier actividades de cualquier nacional de dicho Estado o que tengan lugar en su territorio que puedan constituir una evasión de las medidas decididas conforme a la presente resolución, las informaciones adicionales que, a juicio del Comité, sean necesarias para el cumplimiento apropiado de su deber de informar al Consejo de Seguridad

21. Pide al Reino Unido, en calidad de Potencia administradora, que preste máxima asistencia al comité y le proporcione toda información que pudiera recibir con objeto de que las medidas previstas en la presente resolución y en la resolución 232 (1966) puedan resultar plenamente efectivas

22. Exhorta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de los organismos especializados a que proporcionen la información suplementaria que el comité pueda procurar obtener en virtud de la presente resolución

23. Decide mantener este tema en su programa para tomar las demás medidas que resulten apropiadas a la vista de los acontecimientos.

Aprobada por unanimidad en la 1428a. Sesión