Ley 19.894

CONVENIO ENTRE LA LOTERIA NACIONAL Y CASINOS Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

BUENOS AIRES, 16 de octubre de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DEL LEY:

ARTICULO 1.-Apruébase el Convenio celebrado en fecha 2 de agosto de 1972, entre el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Brigadier (R.E.) MIGUEL MORAGUES, en representación de dicho Estado Provincial y el señor Presidente de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, Don Aldo A. PALMIERI, en representación del MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA NACION, mediante el cual se convienen las condiciones de la administración y explotación de los Casinos ubicados en el territorio de dicha Provincia, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Derógase a partir del 2 de agosto de 1972 la Ley 18.040.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

LANUSSE - Puiggros