Ley 19.908

CREACION DE LAS FACULTADES DE CIENCIAS VETERINARIAS Y DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

BUENOS AIRES, 23 de octubre de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO 1.- Créanse en la Universidad de Buenos Aires, a partir del 1 de enero de 1973, la Facultad de Ciencias Veterinarias y la Facultad de Agronomía.

ARTICULO 2.- Las Facultades creadas por el artículo 1 de la presente ley serán organizadas sobre la base de la actual Facultad de Agronomía y Veterinaria de la Universidad de Buenos Aires.

ARTICULO 3.- La Universidad de Buenos Aires propondrá al Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días el proyecto rectificatorio de su estructura orgánica, incorporando las Facultades a que hace referencia el artículo 1 y suprimiendo la actual de Agronomía y Veterinaria.

ARTICULO 4.- La Universidad de Buenos AIres dictará las normas necesarias para asegurar el normal funcionamiento de las Facultades creadas por esta ley en la fecha prevista en el artículo 1.

ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente deberán ser atendidos con el presupuesto que se apruebe para la Universidad de Buenos Aires en el ejercicio 1973.

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Mor Roig -