CENTENARIO DEL MARTIN FIERRO
Declárase no laborable en todo el país el día 10 de noviembre de 1972.
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1972
Excelentísimo
Señor Presidente
de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Señoría elevando a su consideración proyecto de ley declarando no laborable en todo el país, el día 10 de noviembre de 1972, aniversario del nacimiento del poeta D. José Hernández y fecha -en la ocasión- celebratoria del centenario de la publicación de la primera edición del poema “El Gaucho Martín Fierro”.
A iniciativa de la Comisión Ejecutiva del Año Hernandiano, se propone la medida enunciada toda vez que ese día culminarán en todo el país innumerables actos de recordación en que vienen trabajando organismos oficiales y privados; razón por la cual atento la magnitud nacional e internacional de este evento literario, resultaría grato posibilitar que la Nación entera se halle el 10 de noviembre espiritualmente predispuesta para rendir homenaje al ilustre autor de nuestro poema nacional. Nada mejor para crear ese clima, que proceder a que todos los minutos de ese día sean propicios para celebrar digna, entusiasta y popularmente el “Centenario del Martín Fierro”.
La medida que hoy se eleva a consideración de Vuestra Excelencia tiene por objeto además, mostrar nuestra indeclinable voluntad de afirmar nuestros valores culturales, encuadrando por ello en las Políticas Nacionales fijadas por Decreto N° 46/70 y concretamente en los principios enunciados en el número 17.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Arturo Mor Roig.
Gustavo Malek.
LEY N° 19.934
Bs.As., 8/11/1972
En uso de las atribuciones conferidas por elArtículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase no laborable en todo el país el día 10 de noviembre de 1972, en homenaje al poeta Don José Hernández y a la culminación de los actos celebratorios del Centenario de la publicación de la primera edición de nuestro poema nacional “El Gaucho Martín Fierro”.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.