PROVINCIAS

Catamarca.

Intervención Federal y designación de Interventor.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 1972.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

LA política seguida por el Poder Ejecutivo asegurando el principio de la separación de los poderes como fundamento orientador de la administración de justicia, no importa que deba desligarse o desoír reclamos que enjuicien actitudes o procederes.

No sería razonable tampoco la espera a que el ambiente de inseguridad o deterioro alcance límites de crisis generalizada para concurrir con medidas no siempre adecuadas al tiempo y que tornan más difícil la solución de los problemas.

Es un deber del Poder Ejecutivo acudir en salvaguarda de la imagen de uno de sus poderes tomando contacto directo o conocimiento pleno de las situaciones generadoras de ese clima deteriorante.

Distintos episodios ocurridos en el seno de la Justicia de la Provincia de Catamarca, algunos de los cuales, pese a su gravedad y tiempo transcurrido, no han obtenido definiciones, se han venido sumando a otros que tampoco obtienen solución por los canales naturales de su desarrollo. En estos momentos aparece un Poder Judicial cuestionado y un foro en conflicto con buena parte de sus miembros. Las recusaciones y excusaciones son la regla en las relaciones entre los jueces, apoderados y partes, quedando subvertidas todas las normas de la competencia.

Resulta impostergable, frente a esta situación, la necesidad de reorganizar el Poder Judicial de la Provincia de Catamarca, mediante el uso de la facultad excepcional que acuerda el artículo 6º de la Constitución Nacional.

Arturo Mor Roig.

Ley Nº 19.944

Bs. As., 14/11/72

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Dispónese la intervención del Gobierno Federal en el territorio de la Provincia de Catamarca, al solo efecto de la reorganización del Poder Judicial.

Art. 2º - El Interventor Federal que a tal efecto se designe tendrá facultades para remover y reemplazar a los magistrados y funcionarios judiciales de la provincia, con arreglo a las instrucciones que le serán impartidas por el Ministerio del Interior.

Art. 3º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a la Jurisdicción 10 - Ministerio del Interior.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.

DECRETO

Nº 7.901

Bs. As., 14/11/72.

VISTO la Ley 19.944 por la que se dispone la Intervención al Poder Judicial de la Provincia de Catamarca y siendo necesario proveer al cargo respectivo y,

CONSIDERANDO:

Que debe establecerse el importe correspondiente a los viáticos que percibirá el interventor y el personal que se designe para el cumplimiento de tal misión;

Que en el caso se trata de una situación excepcional que justifica apartarse de la escala fijada por el Decreto Nº 5.013/72, para el caso que el personal de la Intervención pertenezca a la Administración Pública Nacional;

Que asimismo resulta oportuno facultar al Interventor Federal, a extender órdenes de pasajes con cargo al Gobierno Nacional;

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Desígnase Interventor Federal, a los efectos de la ley 19.944 al doctor Juan José Podestá.

Art. 2º- El Interventor será asistido por un Secretario y por el personal auxiliar que sus tareas exijan y que él designará.

Art. 3º- El Interventor, Secretario y Auxiliares tendrán un viático diario de pesos doscientos ($200); ciento cincuenta ($150) y cien ($100) respectivamente.

Art. 4º- Considérese a la escala de viáticos fijada por el artículo precedente, encuadrada en la excepción prevista en el Anexo I, artículo 2º III) del Decreto número 5.013/72, para el caso de que el personal designado en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º de este decreto, pertenezca a la Administración Pública Nacional.

Art. 5º- Facúltase al señor Interventor Federal a extender órdenes de pasajes con cargo al Gobierno Nacional, para el cumplimiento de las comisiones oficiales que resulten necesarias.

Art. 6º- Los viáticos fijados y las órdenes emitidas según lo autorizado en el artículo anterior, serán imputados a la Jurisdicción 10, Ministerio del Interior.

Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Jorge Wehbe.