SERVICIOS PUBLICOS

El Estado Nacional garantizará su seguridad el día 17 de noviembre de 1972.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 1972.

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación

Tengo el honor de elevar a consideración del Excelentísimo Señor Presidente de la Nación, un proyecto de ley mediante el cual el Estado Nacional garantizará la seguridad de los transportes que se realicen en todo el territorio de la Nación el día 17 de noviembre próximo, e indemnizará los daños, perjuicios o accidentes emergentes de la prestación de los servicios y en los bienes de los propietarios de los servicios públicos, que se produzcan en la fecha indicada a raíz de atentados, tumultos, alboroto popular o huelga que revista los caracteres de tales, perpetrados por personas que tomen parte en tales hechos o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de los mismos.

La medida porpiciada tiende a asegurar la mejor prestación de dicho servicio, el que podría verse alterado a raíz de medidas de fuerza anunciadas por entidades sindicales a realizarse en el día señalado.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Pedro A. Gordillo.

LEY Nº 19.952

Bs. As., 16/11/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:

Artículo 1º - El Estado Nacional garantizará la seguridad de los transportes que se realicen en todo el territorio de la República el día 17 de noviembre de 1972, e indemnizará los daños, perjuicios o accidentes emergentes de la prestación de los servicios y en los bienes de los propietarios de los servicios públicos, y que se produzcan en la fecha indicada a raíz de atentados, tumultos, alboroto popular o huelga que revista los caracteres de tales, perpetrados por personas que tomen parte en tales hechos o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defender de los mismos.

Art. 2º - Facúltese al Poder Ejecutivo para establecer el procedimiento para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Pedro A. Gordillo.

Jorge Wehbe.

DECRETO

Nº 7.979

Bs. As., 16/11/72

VISTO la Ley Nº 19.952

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- A los efectos de concretar la garantía a la seguridad y la indemnización prevista por el artículo 1º de la ley Nº 19.952, serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº 3.450/69.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Pedro A. Gordillo.