Ley 19.961

APROBACION DE UN TRATADO SOBRE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CON CHILE.

BUENOS AIRES, 21 de noviembre de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase el "Tratado General sobre solución judicial de controversias entre la República Argentina y la República de Chile" suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 5 de abril de 1972, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE- Mc Loughlin.

ANEXO A-Tratado General sobre solución judicial de controversías entre la República Argentina y la República de Chile, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 5/4/72-

Art.I- Las altas partes contratantes se obligan a someter a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia todas las controversias de cualquier naturaleza que por cualquier causa surgieren entre ellas, en cuanto no afecten a los preceptos de la Constitución de uno u otro país y siempre que no puedan ser solucionadas mediante negociaciones directas.

Art.II- No pueden renovarse en virtud de este tratado las cuestiones que hayan sido objeto de arreglos definitivos entre las partes. En tales casos, el proceso ante la Corte Internacional de Justicia se limitará exclusivamente a las cuestiones que se susciten sobre validez, interpretación y cumplimiento de dichos arreglos.

Art.III- Regirán para los asuntos que se incoen ante la Corte Internacional de Justicia en virtud del presente tratado, las normas del estatuto de dicha Corte que sean aplicables.

Art.IV- Los puntos, cuestiones o divergencias se fijarán por ambos gobiernos de común acuerdo en un compromiso.

Art.V- En defecto del acuerdo a que se refiere el artículo anterior, cualquiera de las partes podrá someter al asunto a la Corte mediante solicitud escrita a su secretario.

Art.VI- El presente tratado estará en vigor durante 10 años a contar desde el canje de las ratificaciones. En caso de que dicho canje se efectúe antes del 22 de septiembre de 1972, el tratado entrará en vigor a partir de dicha fecha. Si no fuere denunciado 6 meses antes de su vencimiento, se tendrá por renovado por otro período de 10 años y así sucesivamente. El canje de los instrumentos de ratificación tendrá lugar en la ciudad de Santiago. El tratado será registrado en la Secretaría General de Naciones Unidas, de conformidad con el art. 102 de la Carta.

En fe de lo cual, S.E. el señor ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y S.E. el señor ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile firmaron el presente tratado en la ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de abril de 1972. Por el Gobierno de la República Argentina Luis María A. de Pablo Pardo Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Por el Gobierno de la República de Chile Clodomiro Almeyda Medina Ministro de Relaciones Exteriores