TESORO NACIONAL

Consolidación de obligaciones.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 1972.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de elevar a consideración del Excelentísimo señor Presidente el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo para consolidar las obligaciones que el Tesoro Nacional mantiene con el Banco Central de la República Argentina, emergentes de los adelantos transitorios acordados por dicha Institución, a partir del 1º de diciembre de 1971, en uso de las facultades que le confiere el artículo 27° de su Carta Orgánica.

Se trata de deudas del orden de los $ 2.900 millones, que aparecen registradas en la contabilidad del Banco Central de la República Argentina en los siguientes rubros: "Adelantos transitorios al Gobierno Nacional - Artículo 27º Carta Orgánica" y "Cuentas Transitorias activas - Recursos devengados a cobrar - Intereses sobre adelantos transitorios al Gobierno Nacional - Artículo 27º Carta Orgánica".

Tal como se procedió con motivo de la sanción de las leyes número 18.591 y Nº 19.354, en la presente oportunidad también se considera conveniente a los efectos de consolidar las citadas deudas, disponer la emisión de un Bono nominativo e intransferible que el Banco Central de la República Argentina en su carácter de beneficiario, lo recibirá en concepto de cancelación de lasobligaciones que hasta esa suma le adeudan el Tesoro Nacional.

El Bono cuya emisión se propone, devengará un interés del 0.70 % anual, pagadero semestralmente y una amortización anual acumulativa del 0,05 %.La sanción del proyecto de ley que se acompaña, contribuirá al saneamiento de las cuentas del Gobierno Nacional y facilitará al mismo tiempo la obtención de los medios transitorios de financiamiento a que puede apelar el Tesoro, en uso de las atribuciones que le confiere al Banco Central de la República Argentina el artículo 27º de su Carta Orgánica.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Jorge Wehbe.

LEY N° 19.977

Bs.As., 28/11/72

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo para consolidar, mediante la entrega de un Bono al Banco Central de la República Argentina, las obligaciones del Tesoro Nacional con dicha Institución al 31 de octubre de 1972, por los conceptos registrados en contabilidad del Banco bajo los rubros que se indican a continuación: "Adelantos transitorios al Gobierno Nacional - Articulo 27° Carta Orgánica" y “Cuentas transitorias activas - Recursos devengados a cobrar –

Intereses sobre adelantos transitorios al Gobierno Nacional - Artículo 27º Carta Orgánica".

Art. 2º - A los efectos de lo dispuesto en el articulo 1º, facúltase al Poder Ejecutivo para emitir un titulo de la deuda pública nacional consolidada, por un monto máximo de dos mil novecientos millones de pesos ($ 2.900.000.000) que se denominara "Bono Consolidado del Tesoro Nacional - 1972", del setenta centésimos por ciento (0,70 %) de interés anual y del cinco centésimos por ciento (0,05 %) de amortización anual acumulativa.

El Bono tendrá el carácter de intransferible y se emitirá a nombre del Banco Central de la República Argentina quien lo recibirá en cancelación de la deuda del Tesoro Nacional existente al 31 de octubre de 1972, por los conceptos indicados en el artículo anterior y lo hará figurar en su balance.

El Poder Ejecutivo queda facultado, asimismo, para delegar en los organismos que estime competentes la realización de las operaciones contables que resulten necesarias y la determinación del monto definitivo del Bono.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.