Ley 19.985

CONVENIO CON CARITAS INTERNATIONALIS PARA FACILITAR LA ACCION DE CARITAS ARGENTINAS.

BUENOS AIRES, 29 de noviembre de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y Caritas Internationalis para facilitar la acción de Caritas Argentina", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 2 de noviembre de 1971, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE-Wehbe - Mc Loughlin

ANEXO A-Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y Caritas Internationalis para facilitar la acción de Caritas Argentina, suscripto en Buenos Aires el 2/11/71-

ARTICULO 1 Caritas Argentina podrá importar de Caritas Internationalis y de las Caritas miembros de Caritas Internationalis abastecimientos y suministros, libres de cualquier costo, hasta cualquier puerto o aeropuerto argentino. Tales abastecimientos consistirán principalmente en alimentos, ropas, medicamentos y elementos que sean necesarios o útiles para el desarrollo de programas de asistencia y/o promoción.

ARTICULO 2 La distribución de los abastecimientos, suministros y elementos indicados arriba, queda confiada a Caritas Argentina, quien la cumplirá en el país, a través de las Caritas Diocesanas, especialmente en las regiones más necesitadas. El Gobierno de la Nación Argentina, facilitará la más rápida ejecución de tales operaciones.

ARTICULO 3 El Gobierno de la Nación Argentina autoriza la importación de los abastecimientos, suministros y elementos indicados en el Artículo 1, libres de todo gravamen (derechos aduaneros, recargos cambiarios, depósitos previos, etc.) no siendo necesaria la liberación explícita de cada envío.

ARTICULO 4 EL costo del transporte y distribución de los abastecimientos, suministros y demás elementos, desde los puertos o aeropuertos de llegada, hasta su lugar de destino en el interior de la República, incluyendo los gastos de descarga, despacho y almacenamiento, correrán por cuenta de la Nación Argentina, a cuyo efecto, podrá anualmente a disposición de Caritas Argentina, la cantidad de sesenta mil pesos Ley 18.188, para hacer frente a los gastos mencionados.

ARTICULO 5 El Gobierno de la Nación Argentina conserva plenitud de facultades para evitar cualquier clase de negociación de los efectos introducidos al país y para prevenir y sancionar toda irregularidad en su distribución y/o utilización.

ARTICULO 6 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y con efecto retroactivo al 1 de junio de 1970 y tendrá una duración de diez años. Podrá ser renovado, al concluir ese período, si las partes lo estimaran conveniente. En fe de los cual se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno.

Juan Vaz,quez Director Nacional de Caritas Argentina en representación de Caritas Internationalis Luis María A. de Pablo Pardo, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto