LEY Nº 20.001

Bs.As., 4/12/72

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a afectar en el presente ejercicio fiscal, los montos de las liquidaciones de las remuneraciones mensuales que devengue el personal que presta servicios en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social, hasta el 31 de diciembre de 1972, con cargo a los créditos y recursos previstos en sus cuentas especiales habilitada de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 16.432, que hubiera correspondido atender con cargo a los créditos presupuestarios del Carácter 0 – Administración Central.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Jorge Wehbe.