Ley 20.003
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA IMPORTACION DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS DE LA INDUSTRIA PETROLIFERA
BUENOS AIRES, 5 de diciembre de 1972
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:
ARTICULO 1.- Por los elementos, equipos y maquinarias de fabricación nacional que CADIPSA COMPAÑIA ARGENTINA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO Y MINERALES SOCIEDAD ANONIMA adquiera para la ejecución del contrato aprobado por Ley 17 656, los fabricantes nacionales gozarán de los reintegros y exenciones impositivas a que serían acreedores en el caso de que tales elementos fueran exportados.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
LANUSSE - Wehbe - Gordillo.