Ley 20.036

DESIGNACIONES DE DOCENTES EN COLONIAS DE VACACIONES Y ACTIVIDADES VERANIEGAS DE LOS CENTROS NACIONALES DE EDUCACION FISICA.

BUENOS AIRES, 22 de diciembre de 1972



En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Las designaciones para las prestaciones de servicios temporarios por un máximo de hasta tres (3) meses -docentes, administrativos o auxiliares- en las actividades recreativas de verano a cumplir por los Centros Nacionales de Educación Física, en los programas de Campamentos Educativos y Campamentos de Servicio Voluntario y en Competencias Intercolegiales, organizados por la Administración de Educación Física, Deporte y Recreación y las de igual carácter que desarrollan las Colonias de Vacaciones para Escolares que proyecta la Administración de Sanidad Escolar del Ministerio de Cultura y Educación, serán efectuadas por el titular de ese Departamento de Estado.

ARTICULO 2.- De las resoluciones correspondientes dictadas conforme la delegación dispuesta por el artículo anterior, deberá remitirse copia legalizada a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, dentro de los cinco (5) días de suscriptas.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Malek.