Ley 20.111

FACULTADES DEL SERVICIO NACIONAL DEL MENOR.

BUENOS AIRES, 18 de enero de 1973



En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- El Servicio Nacional del Menor será un organismo de carácter descentralizado que ejercerá la conducción intermedia entre la Subsecretaría del Menor y la Familia y las unidades operativas de asistencia y protección al menor y de orientación y de formación integral del menor de su jurisdicción y de capacitación del personal del área de su competencia.

ARTICULO 2.- La descentralización mencionada en el artículo 1 se refiere esencialmente a los aspectos administrativos y de conducción operativa del organismo central y de las unidades operativas dependientes, ya que los aspectos generales de planeamiento, normatización y formulación de políticas queda reservado, con intervención del equipo técnico del área Subsecretaría para el nivel Ministro-Subsecretarios.

ARTICULO 3.- El Servicio Nacional del Menor recibirá las directivas generales e informará sobre su gestión a la Subsecretaría del Menor y la Familia.

ARTICULO 4.- La ejecución de los programas de educación en todos sus niveles, en el área del Servicio Nacional del Menor se realizará por convenio con el Ministerio de Cultura y Educación por intermedio de la Subsecretaría del Menor y la Familia a través del Ministerio de Bienestar Social. Los programas de salud que contengan acciones que excedan las posibilidades de ejecución del Servicio Nacional del Menor serán convenidas con la Subsecretaría de Salud Pública por intermedio de la Subsecretaría del Menor y la Familia.



DE LAS UNIDADES OPERATIVAS

ARTICULO 5.- El Servicio Nacional del Menor tendrá bajo su dependencia todas las unidades operativas, independientemente de su carácter presupuestario, las que tendrán una de las siguientes características: a) Unidad operativa descentralizada: Comprende las que se detallan en el Anexo I de la presente Ley y las que en el futuro se descentralicen, sobre las que el Servicio Nacional ejercerá supervisión técnica y operativa y compatibilización presupuestaria.

La gestión económico-financiera de la unidad operativa descentralizada se desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá el método de fiscalización correspondiente. b) Unidad operativa desconcentrada: Comprende las que se detallan en el Anexo II de la presente Ley y las que en el futuro se desconcentren sobre las que el Servicio Nacional del Menor ejercerá supervisión técnica, presupuestaria, administrativo-contable y operativa. c) Unidad operativa centralizada: Comprende las que son administradas integralmente por el Servicio Nacional del Menor.



DEL SERVICIO NACIONAL DEL MENOR

ARTICULO 6.- El Servicio Nacional del Menor actuará como persona jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones con las facultades que a continuación se expresan: a) Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda clase con ajuste a las disposiciones pertinentes.

b) Aceptar herencias, legados y donaciones. c) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y renunciar a prescripciones adquiridas. d) Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a las leyes pertinentes, debiendo establecer en la reglamentación interna los montos, procedimientos y facultades de los funcionarios de su jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones, mediante la institución de un régimen adecuado que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional. e) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus programas operativos, de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 7.- El Servicio Nacional del Menor tendrá con relación a las unidades operativas nacionales, además de las facultades establecidas en la legislación vigente, las siguientes atribuciones y obligaciones independientes de la naturaleza jurídica y carácter presupuestario de cada una de ellas: a) Prestar asistencia técnica y supervisar la labor técnica y operativa.

b) fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas aprobados y directivas emitidas. c) Reunir, analizar, compatibilizar y elevar los presupuestos de las unidades operativas. d) Expedirse en las instancias que resulten de la aplicación del Estatuto del Personal de Seguridad y del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública. e) Intervenir en la designación, traslado, remoción y sanción del personal técnico y administrativo, de maestranza y servicios. f) Aprobar los traslados de personal técnico, administrativo, de maestranza y servicios. g) Otorgar certificados de estudio y de servicios. h) Desafectar de su patrimonio, todos los bienes en desuso o no utilizables para fines específicos, a los efectos de su enajenación, transferencia o destrucción. i) Fiscalizar las unidades operativas, aplicar sanciones y proponer la intervención de las mismas. j) Determinar la composición, número, sistema de designación y funciones de los consejos de las unidades operativas descentralizadas y desconcentradas. k) Establecer las facultades y recursos de las unidades operativas desconcentradas. l) Establecer los deberes y derechos a los Directores de las unidades operativas descentralizadas y desconcentradas.



RESPONSABILIDAD

ARTICULO 8.- La gestión económico-financiera del Servicio Nacional del Menor se desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá el método de fiscalización correspondiente.

ARTICULO 9.- El Servicio Nacional del Menor informará periódicamente a la Subsecretaría del Menor y la Familia acerca de la ejecución de los planes y programas aprobados, evaluando su eficiencia y eficacia y proponiendo las modificaciones a los mismos que la práctica aconseje.



RECURSOS DEL SERVICIO NACIONAL DEL MENOR

ARTICULO 10.- Los recursos a administrar por el Servicio Nacional del Menor serán los siguientes: a) Los fondos que le fije el Presupuesto General de la Nación y los que se acuerden por decretos y leyes especiales. b) Los fondos que le transfieran los Ministerios y reparticiones públicas. c) Las recaudaciones y derechos que perciba. d) El porcentaje que se reglamente de las ventas de su propia producción. e) Las herencias, legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse. f) El producido de la venta de bienes muebles, inmuebles o semovientes en desuso, o que no sean utilizables para fines específicos previa desafectación de su patrimonio. g) Los provenientes del Fondo Nacional del Menor. h) El producido de Impuestos Especiales. i) Todo otro aporte, subsidio, contribución en dinero o especie provinientes de entidades oficiales, particulares o terceros, destinados a solventar su funcionamiento.



ASISTENCIA

ARTICULO 11.- El Servicio Nacional del Menor podrá prestar asistencia técnica y administrativa a las provincias y a entidades públicas y privadas.



DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DESCENTRALIZADAS Y DESCONCENTRADAS

ARTICULO 12.- La conducción de las unidades operativas de carácter descentralizado y desconcentrado, estará a cargo de un Director designado conforme con la reglamentación establecida por la Subsecretaría del Menor y la Familia, asistido por un Consejo con funciones de asesoramiento. El Director no deberá estar vinculado a explotación comercial alguna que tenga afinidad con las funciones específicas del Sector.

ARTICULO 13.- La composición, número, sistemas de designación funciones de los "CONSEJOS" a que hace referencia el artículo anterior, serán establecidos por resolución del Servicio Nacional del Menor.

ARTICULO 14.- Las unidades operativas a que se refiere el artículo 5 inciso a) de la presente ley actuarán como personas jurídicas capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, con las facultades que a continuación se expresan: a) Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda clase con ajuste a las disposiciones pertinentes. b) Aceptar herencias, legados y donaciones. c) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y renunciar a prescripciones adquiridas. d) Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a las leyes pertinentes debiendo establecer en la reglamentación interna los montos, procedimientos y facultades de los funcionarios de su jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones, mediante la institución de un régimen adecuado que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional. e) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus programas operativas, de acuerdo con la legislación vigente. f) Proponer al Servicio Nacional del Menor la desafectación de los bienes en desuso o no utilizables para fines específicos a efectos de su enajenación, transferencia o destrucción.

ARTICULO 15.- Las unidades operativas a que se refiere el artículo 5.

inciso b) de la presente ley, tendrán las facultades que por resolución les asigne el Servicio Nacional del Menor.



DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DIRECTORES

ARTICULO 16.- Son deberes y derechos de los Directores de las Unidades Operativas citadas en el artículo 5 inciso a): a) Proponer al Servicio Nacional del Menor los programas operativos anuales de la unidad a su cargo, en función de las directivas particulares. Ejecutar los que resulten aprobados. b) Representar legalmente a la unidad operativa en todos los actos jurídicos que debe realizar, como así también ante los poderes públicos.

c) Dirigir técnicamente a la unidad operativa a su cargo de acuerdo con las directivas que se le impartan a través de las autoridades correspondientes. d) Dirigir las actividades de carácter administrativo, de conformidad con las normas reglamentarias vigentes. e) Proyectar su presupuesto anual y cálculo de recursos, plan de trabajos y programas de actividades elevándolas al Servicio Nacional del Menor. Proponer los reajustes de su presupuesto anual y del Plan de Trabajos. f) Proponer los reglamentos internos para ordenar el funcionamiento de la unidad operativa a su cargo. g) Elevar al Servicio Nacional del Menor para su consideración la memoria anual y el programa operativo. h) Dirigir las actividades relacionadas con el sistema de control de gestión para el área de su competencia y supervisar la información relacionada con dicho control para lograr niveles de eficacia y eficiencia. i) Informar periódicamente al Servicio Nacional del Menor sobre el funcionamiento de la unidad operativa a su cargo.

ARTICULO 17.- Los deberes y derechos de los directores de las unidades operativas comprendidas en el artículo 5 inciso b) serán determinados por resolución del Servicio Nacional del Menor



DE LOS RECURSOS DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DESCENTRALIZADAS Y
DESCONCENTRADAS

ARTICULO 18.- Los recursos de las unidades operativas citadas en el artículo 5 inciso a) se integrarán con: a) Los fondos que le fije el presupuesto general de la Nación y los que se acuerden por decretos y leyes especiales. b) Los fondos que le transfieran los Ministerios y reparticiones públicas. c) Las recaudaciones y derechos que perciba. d) El porcentaje que se reglamente de las ventas de su propia producción. e) Las herencias, legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse. f) El producido de la venta de bienes en desuso, desafectados de su patrimonio. g) Los intereses, ventas u otros frutos producidos por sus bienes patrimoniales o por los que administre el establecimiento en la proporción que le corresponda. h) Los montos provenientes del Fondo de Reserva a que hace referencia el articulo 20 de la presente ley. i) La proporción que se le asigne del producido de impuestos u otros recursos afectados al Sector. j) Los provenientes del Fondo Nacional del Menor. k) los provenientes del convenio. l) Todo otro aporte, subsidio o contribución en dinero o en especie proveniente de entidades oficiales, particulares o de terceros destinados a solventar su funcionamiento o como contribución para estos fines, contribuciones y aportes que estarán libres de todo impuesto, creado o a crearse.

ARTICULO 19.- Los recursos de las unidades operativas citadas en el artículo 5 inciso b) serán determinadas por el Servicio Nacional del Menor.

ARTICULO 20.- Créase en cada unidad operativa descentralizada un Fondo de Reserva, de carácter acumulativo que se integrará con los saldos no comprometidos al fin de cada ejercicio. Su régimen de utilización será establecido por vía reglamentaria.



DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 21.- El Ministerio de Bienestar Social, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Tribunal de Cuentas de la Nación, propondrá al Poder Ejecutivo las fechas a partir de las cuales se iniciará la aplicación parcial de lo dispuesto en la presente ley como así también con los anteriores y el Ministerio de Cultura y Educación, la transferencia de personal que correspondiere y los reajustes presupuestarios respectivos. Dichas fechas deberán ser fijadas con anterioridad al 30-4-73.

ARTICULO 22.- Hasta tanto se opere la incorporación de las unidades operativas al nuevo sistema y se establezcan sus asignaciones presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior los compromisos ya contraídos y las nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios afectados, se atenderán con los créditos autorizados para dichos servicios por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la fecha del dictado de la presente.

ARTICULO 23.- Autorízase al Servicio Nacional del Menor a asignar el carácter de organismo descentralizado a las unidades operativas de su dependencia no contempladas en el Anexo I de la presente, debiendo comunicar tal situación al Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Tribunal de Cuentas de la Nación por intermedio de la Subsecretaría del Menor y la Familia a través del Ministerio de Bienestar Social.

ARTICULO 24.- Dentro de los SESENTA (60) días de la promulgación de la presente, el Ministerio de Bienestar Social deberá proponer al Poder Ejecutivo la adaptación de la legislación vigente a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 25.- Dentro de los SESENTA (60) días de la promulgación de la presente el Ministerio de Bienestar Social deberá proponer al Poder Ejecutivo los decretos rectificatorios de las estructuras orgánicas de los organismos que por aplicación de la presente ley resulten modificadas.

ARTICULO 26.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Puiggros

UNIDADES OPERATIVAS DESCENTRALIZADAS

PROVINCIA DE BUENOS AIRES.- 1) Instituto "Ricardo Gutiérrez" Ubicación : Marcos Paz - Pcia.Bs.As. 2) Instituto "Carlos Pellegrini" Ubicación: Pilar - Pcia. Bs.As.

UNIDADES OPERATIVAS DESCONCENTRADAS

CAPITAL FEDERAL - 1) Instituto Dr.Luis Agote Ubicación: Charcas 4602 Capital 2) Instituto Nuestra Sra. del Valle Ubicación: Las Heras 1771 - Capital 3) Instituto Dr. José Sánchez Picado Ubicación: Chivilcoy 3301 - Capital 4) Instituto José María Pizarro y Monje Ubicación: Warnes 2401 - Capital 5) Instituto Ursula Llona de Inchausti Ubicación: Cangallo 2048 Capital 6) Instituto Crescencia Boado de Garrigós Ubicación: Warnes 2401. GRAN BUENOS AIRES 1) Instituto Carlos Arenaza Ubicación: Uriburu 1570 - Boulogne 2) Instituto Estela Matilde Otamendi Ubicación: Sarmiento 1427 - San Fernando 3) Instituto Emilia y Manuel Patiño Ubicación: Lamadrid 78 - Lomas de Zamora 4) Instituto Domingo Faustino Sarmiento Ubicación: Prov. Unidas 1601 - Lomas del Mirador PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1) Instituto Dr. Juan José O Connor Ubicación: Marcos Paz - Pcia.Bs.As. 2) Colonia Oscar Ferrari y Angélica Florencia Areco de Ferrari Ubicación: Ruta 2 - Las Armas-Bs.As. 3) Colonia Ingeniero Rómulo Otamendi Ubicación: Campana - Pcia.Bs.As. 4) Instituto Saturnino Enrique Unzué Ubicación: Jujuy 77 - Mar del Plata 5) Instituto Nuestra Sra. de Fátima Ubicación: Ingeniero Maschwitz- Bs.As. 6) Instituto Ramayón López Valdivieso Ubicación: Jáuregui - Bs.As. 7) Instituto Mario Lucio y Mario Cruz Inchausti Ubicación: Marcos Paz - Bs.As. 8) Instituto Cayetano Zibecchi Ubicación: Juárez - Bs.As. 9) Instituto Capitán Sarmiento Ubicación Ruta 9 - Olivera- Bs.As. 10) Instituto Mariano Ortiz Basualdo Ubicación: Ruta 2 - Las Armas - Bs.As. 11) Instituto Angel Torcuato de Alvear Ubicación: Luján - Bs.As. 12) Instituto Mercedes de Lasala y Riglos Ubicación: Moreno - Bs.As. 13) Instituto General Martín Rodríguez Ubicación: Calle 6 Nro 223 - Mercedes