SALARIO VITAL MINIMO

Fíjase para el trabajador no cubierto por Convenciones Colectivas de Trabajo o Estatutos Especiales.

Buenos Aires, 16 de febrero de 1973.

Excelentísimo

Señor Presidente

de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado elevando a su consideración, el adjunto proyecto de ley por el cual se actualiza el monto del Salario Vital Mínimo, que fuera fijado por la Ley Nº 19.871.

Los motivos que fundamentan la adopción de la medida que se propicia, responden al contexto que enmarca la figura del Salario Vital Mínimo, particularmente, en lo que atañe a la evolución experimentada por el nivel del costo de vida y la circunstancia de que al presente se ha concretado la renovación de casi la totalidad de las Convenciones Colectivas de Trabajo que rigen desde el 1º de enero de 1973.

Los propósitos perseguidos con el ajuste proyectado son por una parte, mantener el poder adquisitivo del sector de trabajadores no cubierto por Convenciones Colectivas de Trabajo o Estatutos Especiales y por la otra, conservar una adecuada proporción con los valores remunerativos correspondientes a los mínimos convencionales.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Rubens G. San Sebastián.

LEY Nº 20.162

Bs. As., 16/2/73

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Fíjase el Salario Vital Mínimo, en Setecientos Pesos ($ 700), Veintiocho Pesos ($ 28) y Tres Pesos con Cincuenta ($ 3,50) para el trabajador sin cargas de familia, remunerado por mes, por día o por hora, respectivamente. Art. 2º - Las disposiciones de la presente Ley, regirán a partir del 1º de marzo de 1973.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.