Ley 20.190

AUTORIZACION Y FISCALIZACION DE LOS FONDOS COMUNES DE INVERSION.

BUENOS AIRES, 28 de febrero de 1973



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO 1.- La autorización y fiscalización de los Fondos Comunes de Inversión, regulados por la Ley 15.885, quedarán sometidos desde la sanción de la presente ley a la competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y serán aplicables a ellos las disposiciones de la Ley 17.811.

ARTICULO 2.- La competencia reconocida en el artículo anterior a la COMISION NACIONAL DE VALORES y la aplicación de la Ley 17.811 comprenderán a las sociedades gerentes y a las sociedades depositarias, en cuanto haga a su actuación en la gestión de Fondos Comunes de Inversión. Quedará igualmente a cargo de este Organismo la aprobación del Reglamento de Gestión y de la disolución resuelta por los órganos de tales Fondos.

ARTICULO 3.- La COMISION NACIONAL DE VALORES gozará asimismo de las atribuciones que la Ley 15.885 y Decreto N. 11.146/62 asignan a la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS. Sobre las materias que se incorporan a su competencia, podrá dictar las normas que estime adecuadas, conforme a las facultades que le asigna la Ley 17.811.

ARTICULO 4.- Corresponderá a la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS y a las autoridades provinciales de contralor, en sus respectivas jurisdicciones, intervenir en la constitución de la sociedad gerente,la que se considera comprendida dentro de las disposiciones del artículo 299 de la Ley 19.550.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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