Ley 20.204

CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

BUENOS AIRES, 9 de marzo de 1973



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Créase la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2.- La Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires tendrá su sede central en la ciudad de Junín, podrá establecer organismos o dependencias en otros Partidos de la zona de influencia y se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales.

ARTICULO 3.- Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus facultades serán ejercidas por un Delegado Organizador el que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación y las atribuciones correspondientes a la Asamblea Universitaria serán desempeñadas por el Ministro de Cultura y Educación.

ARTICULO 4.- Dentro de los noventa (90) días posteriores al nombramiento del Delegado Organizador, el Ministro de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad, el que se ajustará a las disponibilidades crediticias que se le asignen en la Ley de Presupuesto para la Nación.

ARTICULO 5.- El cronograma deberá contemplar en general las tareas siguientes: a) Análisis y cálculo estimativo de la cantidad posible de matrícula de ingreso en función de la evolución y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la enseñanza media de la Universidad b) Dimensionamiento y localización de la Universidad c) Diseño de modelo del sistema Universitario de acuerdo con la problemática regional d) Cálculo de inversiones y costos del proyecto. Dicho cronograma deberá tener especialmente en cuenta las disponibilidades financieras para atender el desarrollo del proyecto.

ARTICULO 6.- La Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires por conducto del titular del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales "ad referendum" del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la Universidad Nacional que se crea. En especial se deberá arbitrar prioritariamente la transferencia a la nueva Universidad de los talleres ferroviarios que la Empresa de Ferrocarriles Argentinos posee en Junín (Provincia de Buenos Aires), así como la de la estación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en Pergamino (Provincia de Buenos Aires), instalaciones sobre cuya base se organizarán las Facultades que constituirán inicialmente en forma exclusiva la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 7.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el presente ejercicio fiscal para el Ministerio de Cultura y Educación.

ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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