EXPROPIACIÓN

Declárense a las existencias de funguicidas "curasemillas".

Buenos Aires, 26 de abril de 1973.

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley mediante la cual se declaran de utilidad pública y quedan sujetas a expropiación, las existencias de funguicidas "curasemillas" formulados con hexacloruro de benceno (HGB), denunciadas en el Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola, y conforme a lo dispuesto por Resolución N° 1.370 del 22 de septiembre de 1972.

La ley que propicia tiende a asegurar la colocación de nuestros cereales y subproductos en el mercado internacional, a preservar la salud humana y a evitar la presencia de residuos ilegales de plaguicidas de acuerdo a normas establecidas por el Códex Alimentario Internacional, al cual se halla adherido nuestro país. Cabe asimismo destacar que el no cumpliendo de éstas últimas podría provocar la pérdida de mercados tradicionales, los que han hecho saber que serán muy rigurosos en tal sentido, en las adquisiciones futuras.

El objetivo previsto en el proyecto que se acompaña está contemplado en el punto 69 de las "Políticas Nacionales".

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Jorge Wehbe.

Ernesto J. Lanusse.

LEY N° 20.316

Bs. As. 26/4/73

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°- Declárese de utilidad pública y sujetas a expropiación todas las existencias de funguicidas "curasemillas" formulados con hexacloruro de benceno y denunciadas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, según lo dispuesto en el Artículo 8° de la Resolución N° 1.370, del 22 de septiembre de 1972.

Art. 2°- El Poder Ejecutivo Nacional indemnizará a los fabricantes de las existencias denunciadas en el Artículo precedente con el importe resultante de la consideración del precio de venta del producto a nivel mayorista y a la fecha de la Resolución N° 1370, del 22 de septiembre de 1972. A ese efecto los interesados deberán proporcionar los datos que se les requiera a fin de efectuar las estimaciones pertinentes para su determinación.

Art. 3°- A los fines determinados en el Artículo 2° de esta ley, autorizase al Ministerio de Agricultura y Ganadería a atender la respectiva erogación con cargo a la partida específica que se arbitre oportunamente para el Ejercicio 1973 del presupuesto del citado Ministerio.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Ernesto J. Lanusse.