AMNISTIA

Se concede a los ciudadanos que no hubieren emitido su voto en las elecciones del 11 de marzo y 15 de abril del año en curso.

Buenos Aires, 30 de abril de 1973.

Excelentísimo señor

Presidente de la Nación:

SOMETO a consideración de Vuestra Excelencia el proyecto de ley que acompaño, por el que se concede amnistía para los ciudadanos que no hubieren emitido su voto en las elecciones del 11 de marzo y 15 de abril del año en curso.En estos casos no se trata de delito, sino tan solo de faltas electorales, cuya pena, de multa de 50 a 500 pesos, se encuentra reglada en los artículo 126 y 127 del Código Electoral Nacional, respecto de los electores que dejaron de emitir su voto y no se justificaron ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta días de la respectiva elección.

Cabe recordar que es ya una tradición el conceder este tipo de amnistía, en atención al elevado porcentaje de votantes observado en las últimas elecciones, que llegó al 84,9 % el 11 de marzo y al 81,9 % el 15 de abril. Con motivo de las elecciones de 1965 se dictó en igual sentido la Ley N° 16.678 y, con referencia a las de 1963, la Ley N° 16.461.

Por otra parte debe también ser valorada la economía procesal resultante, ante la falta de sustentos suficientes como para justificar la puesta en marcha de la mecánica punitiva, frente al claro cumplimiento de la obligación electoral por parte de la ciudadanía.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Arturo Mor Roig

LEY N° 20.334

Bs. As., 30/4/73

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° - Concédese amnistía a todos los ciudadanos y ciudadanas que con motivo de las elecciones del 11 de marzo y 15 de abril de 1973, no hubieren emitido su voto, eximiéndoseles, por tanto, del pago de la multa y de toda otra sanción que imponga el Código Electoral Nacional.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE