Ley 20.338

ADICIONAL POR PRESENTISMO PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.

BUENOS AIRES, 2 de mayo de 1973



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO 1.- Extiéndese a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del ministerio público de la Nación, el régimen de adicional por antigüuedad establecido en el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por decreto 1.428/73. Las modificaciones que se introduzcan a dicho régimen serán de aplicación automática al Poder Judicial y al ministerio público de la Nación.

ARTICULO 2.- El adicional establecido en el artículo precedente regirá a partir del 1 de marzo de 1973.

ARTICULO 3.- El ajuste de las remuneraciones que resulte de la aplicación de la presente podrá imputarse al disponible del Inciso 11-Personal, no rigiendo para los créditos pertinentes lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 20.066.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Colombres