ENROLAMIENTOAmnistía para infractores.

Buenos Aires, 13 de mayo de 1973.

Excelentísimo señor Presidentede la Nación:

TENGO el honor de dirigirme el Excelentísimo señor Presidente, a fin de someter a su consideración un proyecto de ley, por el que se establece un régimen de amnistía para los infractores a las leyes de enrolamiento e identificación.La medida tiene por finalidad favorecer a aquellos ciudadanos que no se hubiesen enrolado o identificado en término, por hechos que obedecen a un sinnúmero de factores, ajenos muchas veces a los propios interesados.Con ello se facilitará la regularización de la documentación de muchos habitantes que la necesitan para trabajar y para el ejercicio de sus derechos políticos, iniciativa que se estima oportuna, frente a las circunstancias que vive el país.Se trata de una petición inicial del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, destacándose la debida intervención del Registro Nacional de las Personas, del Comando en Jefe del Ejército y del Ministerio de Justicia.La medida que se propicia resulta ajustada a las Políticas Nacionales números 5 y 13 del Decreto Nacional N° 46/1970.Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Arturo Mor Roig.Eduardo E. Aguirre Obarrio.

LEY N° 20.407

Bs. As., 13/5/73

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓNARGENTINA SANCIONA Y PROMULGACON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° - Amnistíase a los ciudadanos argentinos varones y mujeres que no hayan cumplido con la obligación de enrolarse o identificarse en los plazos establecidos por las leyes respectivas, eximiéndolos de las penas y sanciones que se les hubieran aplicado o que pudieran corresponderles.

Art. 2° - Las personas comprendidas por el artículo anterior deberán cumplir con la obligación de identificarse, dentro de los noventa días de vigencia de lapresente ley.

Art. 3° - Los ciudadanos que se encuentren incorporados por infracción alenrolamiento o identificación, serán dados de baja de inmediato.

Art. 4° - Los varones comprendidos en los artículos 1° y 2°, a los efectos delcumplimiento de la ley de servicio militar, entrarán en el sorteo de la clase 1954.

Art. 5° - Los actos y documentos necesarios para dar cumplimiento a las normasprecedentes quedan exentos de impuestos y contribuciones, salvo las tasas reglamentarias que para la obtención de esos documentos correspondan.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.