Ley 20.410

APROBACION DE UN CONVENIO DE COOPERACION TECNICO ECONOMICA CON ALEMANIA FEDERAL.

BUENOS AIRES, 18 de mayo de 1973



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase el "Acuerdo por Notas Reversales con el Gobierno de la República Federal de Alemania por el que se modifica el artículo 5 del Convenio sobre Cooperación Técnico Económica del 1 de marzo de 1966", suscripto en Buenos Aires el 17 de julio de 1972, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Mc. Loghlin

ANEXO A-Acuerdo por notas reversales con el Gobierno de la República Federal de Alemania por el que se modifica el artículo 5to del Convenio sobre Cooperación Técnico-Económica del 1 de marzo de 1966, suscripto en Buenos Aires el 17 de Julio de 1972-

1. El inciso c, del artículo 5 del Convenio del 1 de marzo de 1966 sobre Cooperación Técnico-Económica, queda redactado de la siguiente manera: "c) de los derechos de importación y exportación, impuestos y cargas fiscales sobre la introducción de un automóvil, que transcurridos cuatro años el experto, instructor o técnico podrá vender exento de derechos o bien, transcurridos dos años, previo pago de derechos o que, de lo contrario, deberá ser reexportado.

Cuando el contrato de las personas mencionadas fuera renovado al término de cuatro años, las mismas personas podrán introducir un nuevo vehículo en las mismas condiciones."

2. Por lo demás, permanece en vigor el Convenio del 1 de marzo de 1966, sobre Cooperación Técnico-Económica. En caso de que el Gobierno de la República Argentina se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 y 2, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno, sean constitutivas de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor a partir de la fecha en que el Gobierno de la Republica Argentina notifique al Gobierno de la República Federal de Alemania que en la República Argentina se han cumplido las normas legales vigentes para su entrada en vigor. Aprovecho esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.

LUITPOLD WERZ A su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Brigadier (RE) Eduardo McLoughlin BUENOS AIRES

ANEXO B-Acuerdo por notas reversales con el Gobierno de la República Federal de Alemania por el que se modifica el artículo 5to. del Convenio sobre Cooperación Técnico-Económica del 1 de marzo de 1966, suscripto en Buenos Aires el 17 de julio de 1972.-

1. El inciso c, del artículo 5 del Convenio del 1 de marzo de 1966 sobre Cooperación Técnico-Económica, queda redactado de la siguiente manera: " c) de los derechos de importación y exportación, impuestos y cargas fiscales sobre la introducción de un automóvil, que transcurrido cuatro años el experto, instructor o técnico podrá vender exento de derechos o bien, transcurridos dos años, previo pago de derechos o que, de lo contrario, deberá ser reexportado.

Cuando el contrato de las personas mencionadas fuera renovado al término de cuatro años, las mismas personas podrán introducir un nuevo vehículo en las mismas condiciones."

"2. Por lo demás, permanece en vigor el Convenio del 1 de marzo de 1966 sobre Cooperación Técnico-Económica. "En caso de que el Gobierno de la República Argentina se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 y 2, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno, sean constitutivas de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor a partir de la fecha en que el Gobierno de la República Argentina notifique al gobierno de la República Federal de Alemania que en la República Argentina se han cumplido las normas legales vigentes para su entrada en vigor. "Aprovecho esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración. Fdo: LUITPOLD WERZ" Al manifestar la conformidad del Gobierno argentino con el contenido de la nota transcripta precedentemente, hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia la expresiones de mi más distinguida consideración.

EDUARDO MC. LOUGHLIN A su Excelencia el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Alemania, DON LUITPOLD WERZ BUENOS AIRES