PARTIDOS POLITICOS
No serán de aplicación para la próxima elección dos incisos del Art. 49 de la llamada ley 19.102 y sus modificatorias
LEY Nº 20.533
Sancionada: Setiembre 1º de 1973.
Promulgada: Setiembre 13 de 1973.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,
ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º - No será de aplicación para la próxima elección de presidente y vicepresidente de la Nación el inciso b) y c) del artículo 49 de la llamada ley 19.102 y sus modificatorias 19.651 y 19.714.
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a un día del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y tres.
J. A. ALLENDE S. N. BUSACCA
R. A. Laborda Alberto L. Rocamora
-Registrada bajo el Nº 20.533-
DECRETO
Nº 1.198
Bs. As., 13/9/73
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LASTIRI.