PARTIDOS POLITICOS

No serán de aplicación para la próxima elección dos incisos del Art. 49 de la llamada ley 19.102 y sus modificatorias

LEY Nº 20.533

Sancionada: Setiembre 1º de 1973.

Promulgada: Setiembre 13 de 1973.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,

ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º - No será de aplicación para la próxima elección de presidente y vicepresidente de la Nación el inciso b) y c) del artículo 49 de la llamada ley 19.102 y sus modificatorias 19.651 y 19.714.

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a un día del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y tres.

J. A. ALLENDE S. N. BUSACCA

R. A. Laborda Alberto L. Rocamora

-Registrada bajo el Nº 20.533-

DECRETO

Nº 1.198

Bs. As., 13/9/73

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LASTIRI.