SEGURIDAD SOCIAL
Cancelación de deudas por percepción indebida de determinados beneficios.
LEY N° 20.585
Sancionada: Noviembre 29 de 1973.
Promulgada: Diciembre 24 de 1973.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - A partir de la publicación de la presente ley quedan cancelados los saldos de las deudas a favor del Estado, de los titulares de pensiones graciables, a la vejez, por invalidez o de leyes especiales, con motivo de la percepción indebida de los beneficios en razón de:
a) Incompatibilidad en la acumulación con prestaciones jubilatorias u otros beneficios graciables;
b) Exceso en los límites de acumulación con otros ingresos;
c) Cobro de bonificaciones por costo de vida o de cualquier otro tipo incompatibles;
d) Omisión o error en la denuncia del estado civil;
e) Desempeño de otras tareas o cargos;
f) Cualquier causa que pudiera haber influido en el otorgamiento de la pensión.
ARTICULO 2° - La condonación dispuesta por el artículo anterior no da derecho al reintegro de las sumas ya abonadas al Estado y su ámbito de aplicación alcanzará, siempre que no surja "prima facie" la existencia de dolo por parte del interesado, a todas las situaciones exteriorizadas o que se exterioricen de oficio o por denuncia en un plazo de sies meses, a contar de la fecha de publicación de la presente, exista o no cargo formulado o en trámite.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.
J. A. ALLENDE R. LASTIRI
Aldo H. I. Cantoni Alberto L. Rocamora
-Registrada bajo el N° 20.585-
DECRETO
N° 850
Bs. As., 24/12/73
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PERON