SEGURIDAD SOCIAL

Cancelación de deudas por percepción indebida de determinados beneficios.

LEY N° 20.585

Sancionada: Noviembre 29 de 1973.

Promulgada: Diciembre 24 de 1973.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIÓN ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - A partir de la publicación de la presente ley quedan cancelados los saldos de las deudas a favor del Estado, de los titulares de pensiones graciables, a la vejez, por invalidez o de leyes especiales, con motivo de la percepción indebida de los beneficios en razón de:

a) Incompatibilidad en la acumulación con prestaciones jubilatorias u otros beneficios graciables;

b) Exceso en los límites de acumulación con otros ingresos;

c) Cobro de bonificaciones por costo de vida o de cualquier otro tipo incompatibles;

d) Omisión o error en la denuncia del estado civil;

e) Desempeño de otras tareas o cargos;

f) Cualquier causa que pudiera haber influido en el otorgamiento de la pensión.

ARTICULO 2° - La condonación dispuesta por el artículo anterior no da derecho al reintegro de las sumas ya abonadas al Estado y su ámbito de aplicación alcanzará, siempre que no surja "prima facie" la existencia de dolo por parte del interesado, a todas las situaciones exteriorizadas o que se exterioricen de oficio o por denuncia en un plazo de sies meses, a contar de la fecha de publicación de la presente, exista o no cargo formulado o en trámite.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.

J. A. ALLENDE R. LASTIRI

Aldo H. I. Cantoni Alberto L. Rocamora

-Registrada bajo el N° 20.585-

DECRETO

N° 850

Bs. As., 24/12/73

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON