Ley 20.586

PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A JUBILADOS Y PENSIONADOS.

BUENOS AIRES, 29 de noviembre de 1973



El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Todos los jubilados y pensionados del país, cualquiera sea la caja de jubilaciones nacional de la que son beneficiarios, percibirán asignaciones de salario familiar, en un todo de acuerdo y en coincidencia con el régimen establecido para el personal en actividad.

ARTICULO 2.- El Ministerio de Bienestar Social, por intermedio de los organismos respectivos, dispondrá el inmediato empadronamiento de los miembros de familia a cargo de jubilados y pensionados, con el objeto de disponer, dentro de la mayor brevedad, el pago de dichas prestaciones, que serán abonadas a partir del día 1 de junio de 1974.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALLENDE - LASTIRI - Cantoni - Rocamora.