VIVIENDA
Prórroga de un plazo establecido por la Ley 20.525.
LEY Nº 20.699
Sancionada: Julio 24 de 1974.
Promulgada: Agosto 30 de 1974.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de julio de 1975, el plazo establecido por el artículo 1º de la Ley 20.525, en todos los juicios hipotecarios, promovidos contra deudores, concursados o fallidos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
a) Que el crédito hipotecario grave inmuebles afectados a la construcción de unidades de vivienda por el régimen de la Ley 13.512;
b) Que exista presunción de fraude en la conducta del deudor hipotecario, concursado o fallido, relativa a la disposición o gravamen de los inmuebles a que se refiere el inciso anterior.
ARTICULO 2º - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de julio, del año mil novecientos setenta y cuatro.
J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI
Aldo H. N. Cantoni Ludovico Lavia
-Registrada bajo el Nº 20.699-
DECRETO
Nº 713
Bs. As., 30/8/74
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación número 20.699, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON
Antonio J. Benítez
José López Rega