VIVIENDA

Prórroga de un plazo establecido por la Ley 20.525.

LEY Nº 20.699

Sancionada: Julio 24 de 1974.

Promulgada: Agosto 30 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de julio de 1975, el plazo establecido por el artículo 1º de la Ley 20.525, en todos los juicios hipotecarios, promovidos contra deudores, concursados o fallidos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

a) Que el crédito hipotecario grave inmuebles afectados a la construcción de unidades de vivienda por el régimen de la Ley 13.512;

b) Que exista presunción de fraude en la conducta del deudor hipotecario, concursado o fallido, relativa a la disposición o gravamen de los inmuebles a que se refiere el inciso anterior.

ARTICULO 2º - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de julio, del año mil novecientos setenta y cuatro.

J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI

Aldo H. N. Cantoni Ludovico Lavia

-Registrada bajo el Nº 20.699-

DECRETO

Nº 713

Bs. As., 30/8/74

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación número 20.699, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON

Antonio J. Benítez

José López Rega