IMPUESTOS
Condónanse determinadas obligaciones en jurisdicción de las provincias de La Rioja, Catamarca y San Luis.
LEY N° 20.811
Sancionada: Septiembre 27 de 1974.
Promulgada de hecho: Octubre 10 de 1974.
POR CUANTO
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Condónanse, en jurisdicción de las provincias de La Rioja, Catamarca y San Luis, todas las multas, recargos, intereses, etcétera, por infracciones o falta de pago en término de las contribuciones y demás obligaciones derivadas del Decreto Ley N° 8.509/56 (Junta Nacional de Carnes), Ley N° 16.656 (régimen impositivo) y disposiciones concordantes.
ARTICULO 2° - La condonación a que se refiere el artículo anterior comprende los hechos y omisiones ocurridos con relación a gravámenes y obligaciones vencidos y exigibles al 25 de mayo de 1973.
ARTICULO 3° - En los casos de ejecución judicial, la misma quedará reducida únicamente al monto de los gravámenes y/o contribuciones que dan motivo a la ejecución.
ARTICULO 4° - Los responsables podrán abonar el impuesto adeudado en cuotas mensuales en número no superior a dieciocho.
Si se opta por un plan de pago en cuotas, las mismas se verán incrementadas con un interés del uno y medio por ciento (1,5 %) mensual. La falta de pago en término de dos cuotas consecutivas o tres alternadas producirá la caducidad del plan de facilidades acordado, haciendo exigible el total de la deuda.
ARTICULO 5° - La condonación dispuesta en el art. 1° no será aplicable en los casos en que el deudor hubiere pagado o consignado el importe adeudado. En los supuestos de ejecución judicial comprendidos en este ordenamiento legal, las costas devengadas, quedarán condonadas.
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.
JOSE A. ALLENDE RAUL A. LASTIRI
Aldo H. N. Cantón Ludovico Lavia
Registrada bajo el Nº 20.811 –