PREVISION SOCIAL

Modificación parcial del Decreto Ley Nº 18.037/68 y Ley 20.572, referida al régimen especial al cual podrán acogerse las personas que ejercieran cargos electivos.

LEY Nº 21.120

Sancionada: Septiembre 30 de 1975.

Promulgada: Octubre 14 de 1975.

POR CUANTO

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIÓN ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º - A los fines de lo dispuesto por el artículo 2º, párrafo final del Decreto-Ley Nº 18.037/68 (texto ordenado en 1974), y art. 1º de la Ley Nº 20.572, se entiende por “cargos electivos” los cargos públicos de elección popular directa, los elegidos por legislaturas provinciales o colegios electorales (senadores de la Nación) y los nombrados a pluralidad de votos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación (secretarios y prosecretarios).

ARTICULO 2º - Los jubilados, con arreglo a los Decretos-Leyes Nros. 18.464/69, 19.841/72 y complementarios, y Leyes Nros. 20.572, 20.954 -art 33- y complementarias, que reingresaren a la administración pública, podrán optar por seguir percibiendo la jubilación sin limitación alguna, haciendo renuncia a la remuneración que corresponde al nuevo cargo, con excepción de los gastos de representación, protocolares u otros adicionales que les serán liquidados mensualmente, conforme a la asignación prefijada.

ARTICULO 3º - El haber de los beneficios comprendidos en la Ley Nº 20.572 no podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85 %) de la remuneración total por todo concepto, sujeto a aportes jubilatorios que perciba el titular del cargo de mayor jerarquía de los enumerados en el Decreto-Ley 18.464/69 o proporcionalmente cuando se trata de beneficios por retiro voluntario.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.

AMERICO GARCIA N. S. TORANZO

D. Caressi Ludovico Lavia

- Registrada bajo el Nº 21.120 -

DECRETO

Nº 2.061

Bs. As., 14/10/75.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 21.120, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LUDER.