Ley 21.165

HONORARIOS DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES.

BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1975



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - El arancel regulado por decreto ley 7.887/55 y modificatorios se actualizará periódicamente conforme al número índice del nivel de precios al consumidor evaluado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTICULO 2. - La Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería efectuará el cálculo de la relación producida entre los meses de junio y diciembre de cada año, de acuerdo con el número índice 19,792 (base 1960=100), promedio del año 1955.

ARTICULO 3. - Las disposiciones precedentes serán de aplicación al arancel profesional determinado por decreto 3.771/57, debiéndose tomar en este caso el número índice 27,995 (base 1960=100), promedio del año 1957.

ARTICULO 4. - Los coeficientes de relación aludidos tendrán vigencia para cada uno de los semestres del año, a cuyo fin la Junta Central de los Consejos Profesionales les dará publicidad pertinente.

ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GARCIA - SANCHEZ TORANZO - Cesaretti - Lavia