Ley 21.217

PRESTAMOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS PROMOCIONADAS PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA OBREROS Y EMPLEADOS.

BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1975



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Dispónese que el Banco Hipotecario Nacional ponga en vigencia una operatoria destinada a otorgar préstamos hipotecarios individuales y/o globales, a las empresas que en virtud de la vigencia de la Ley de Promoción Industrial, decidan radicar industrias o ya se hallen radicadas en el interior del país.

ARTICULO 2. - Tales préstamos se destinarán a solucionar el problema habitacional de los obreros y/o empleados que vayan a prestar o se encuentren prestando servicios en esas empresas industriales.

ARTICULO 3. - La empresa industrial oficiará de "entidad intermedia" y se establecerá como condición para el otorgamiento de los créditos, que una vez terminada la edificación la entidad transfiera la titularidad del dominio y del préstamo a los obreros y/o empleados que habiten el inmueble.

ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GARCIA - SANCHEZ TORANZO - Caressi - Lavia