Ley 21.243

APROBACION DEL CONVENIO DE COMERCIAL CON REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA.

BUENOS AIRES, 11 de diciembre de 1975



El Senado y la Cámara de Diputados
de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Apruébase el convenio comercial entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Popular Democrática de Corea, suscripto en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1973, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ART. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LUDER-S. TORANZO-Cantoni-Rocamora

Anexo A - Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea, suscripto en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1973-

ARTICULO I Ambas Partes Contratantes adoptarán medidas adecuadas para facilitar el intercambio de mercaderías entre los dos países, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y con las respectivas legislaciones nacionales. En anexo "A" se incluye una lista de productos exportables coreanos y en anexo "B" una lista de productos exportables argentinos. Las listas no son limitativas.

ARTICULO II El intercambio de mercaderías de ambas Partes se efectuará conforme a los contratos individuales que se firmen, sobre la base del presente Convenio, entre las personas jurídicas y/o naturales de la República Argentina y las empresas comerciales de la República Popular Democrática de Corea.

ARTICULO III Ambas Partes se otorgarán recíprocamente el trato de la nación más favorecida, tanto en lo que concierne a tarifas aduaneras, derechos de toda clase, tasas, impuestos, reglamentaciones sobre circulación, transporte y distribución de mercaderías, como asimismo en lo que se refiere a licencias, reglamentos, formalidades, procedimientos y disposiciones vinculadas a la exportación e importación de mercaderías.

ARTICULO IV Ambas Partes Contratantes promoverán las visitas de representantes, grupos y delegaciones comerciales fomentarán el intercambio tecnológico de carácter comercial y proporcionarán toda clase de facilidades a la otra Parte para la celebración de exposiciones y otras actividades destinadas al fomento del comercio en su territorio, todo ello de acuerdo con sus respectivas disposiciones legales vigentes y la práctica habitual.

Consecuentemente facilitarán el intercambio de muestras sin valor comercial, el suministro de material de exhibición y propaganda comercial y la introducción de elementos indispensables para el montaje, ensayo y/o funcionamiento de las instalaciones.

ARTICULO V Todos los pagos entre la República Argentina y la República Popular Democrática de Corea se efectuarán en las monedas convertibles que convengan ambas Partes. El Banco Central de la República Argentina y el Banco del Comercio Exterior de la República Popular Democrática de Corea tomarán las medidas técnicas y administrativas necesarias para la ejecución eficiente del presente Convenio.

ARTICULO VI En caso de finalización de este Convenio, todas las obligaciones derivadas de operaciones comerciales concertadas durante su vigencia y pendientes de cumplimiento, serán resueltas de conformidad con las disposiciones de este Convenio.

ARTICULO VII El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha en que ambos Gobiernos se intercambien los instrumentos de ratificación. Tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su entrada en vigor y quedará prorrogado automáticamente por períodos adicionales de un año cada uno, salvo que una de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra, con noventa días de anticipación a la expiración de cualquier período de vigencia anual, su intención de dar por terminado el Convenio. En cualquier momento de su vigencia este Convenio podrá ser modificado y complementado por acuerdo de ambas Partes, formalizado mediante canje de notas.

En fe de la cual los respectivos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Convenio en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres, en dos ejemplares originales en los idiomas español y coreano, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el gobierno de la República Argentina Alberto Juan Vignes Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por el gobierno de la República Popular Democrática de Corea Kim Sok Zin Presidente de la Delegación Comercial Gubernamental

Anexo B-LISTA DE MERCADERIAS EXPORTABLES COREANAS-

1. Máquinas y equipos industriales. 2. Máquinas-herramientas. 3. Herramientas. 4. Productos eléctricos diversos. 5. Aceros y aceros aleados. 6. Metales no ferrosos. 7. Magnesita calcinada. 8. Ladrillos refractarios. 9. Productos químicos. 10. Productos farmacéuticos. 11. Hilados de fibra sintéticas y de seda. 12. Productos artesanales. 13. Insam y sus productos. 14. Lúpulo. 15. Aceites esenciales.

Anexo C-LISTA DE MERCADERIAS EXPORTABLES ARGENTINAS

1. Máquinas y equipos industriales. 2. Máquinas para elaborar productos alimenticios. 3. Camiones y automóviles. 4. Barcos. 5. Neumáticos. 6. Productos minerales. 7. Fibras sintéticas. 8. Productos químicos y farmacéuticos. 9. Azúcar. 10. Trigo, maíz y otros cereales. 11. Aceites vegetales y animales. 12. Harinas de pescado y de carne. 13. Lanas. 14. Algodón. 15. Cueros curtidos.