Ley 21.254

AUMENTO DEL APORTE EN DINERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA AL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

BUENOS AIRES, 31 de diciembre de 1975



El Senado y la Cámara de Diputados
de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Apruébase el aumento del aporte argentino al capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de cuatrocientos cuarenta y seis millones setecientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, del peso y ley en vigencia al 1 de enero de 1959 (u$s 446.720.000.-), destinado a incrementar dicho capital, juntamente con los demás países miembros, en la suma de tres mil trescientos quince millones ochocientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América, del peso y ley en vigencia al 1 de enero de 1959 (u$s 3.315.810.000.

).

ARTICULO 2.- El citado aumento estará representado por la subscripción de cuarenta y cuatro mil seiscientas setenta y dos acciones de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, del peso y ley en vigencia al 1 de enero de 1959 (u$s 10.000.-), cada una, dividida así: tres mil trescientas treinta (3.330) acciones de capital pagadero en efectivo y cuarenta y un mil trescientas cuarenta y dos (41.342) acciones de capital exigible.

ARTICULO 3.- El pago de la parte que corresponde al capital a abonarse en efectivo se realizará en tres cuotas iguales y consecutivas de once millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América del peso y ley en vigencia al 1 de enero de 1959 (u$s 11.100.000.-), cada una, pagaderas de la siguiente forma:

cinco millones quinientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América del peso y ley en vigencia al 1 de enero de 1959 (u$s 5.550.000.-) y una cifra equivalente en pesos. La primera de estas cuotas se pagan al 30 de junio de 1976 o en fecha posterior que el directorio ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo determine. La segunda y tercera cuotas se pagarán al 30 de junio de 1977 y al 30 de junio de 1978, respectivamente, o en otras fechas posteriores que el directorio ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo determine. Estos aportes podrán efectuarse mediante la emisión de pagarés o valores similares que no serán negociables ni devengarán intereses, para lo cual el Banco Central de la República Argentina queda facultado para realizar estas contribuciones en la forma que resultare más aconsejable.

ARTICULO 4.- La subscripción de las acciones a que se refiere el artículo 2 de la presente ley correspondientes al capital exigible del Banco Interamericano de Desarrollo se hará en tres cuotas anuales iguales y consecutivas a partir de la fecha del año calendario 1975 o en otra posterior que el directorio ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo señale. La segunda y tercera cuotas deberán ser subscriptas a más tardar al 31 de diciembre de 1976 y al 31 de diciembre de 1977, respectivamente, o en otras fechas posteriores que el directorio ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo determine.

ARTICULO 5.- La integración de los importes correspondientes al aumento de cuatrocientos trece millones cuatrocientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América del peso y ley en vigencia al 1 de enero de 1959 (u$s 413.420.000.-), representados por la subscripción de cuarenta y un mil trescientas cuarenta y dos (41 342) acciones de capital exigible mencionadas en el artículo 2 se hará efectiva solamente en las circunstancias previstas en el artículo 2, sección 4a, apartado a), inciso ii) del convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 6.- Apruébase el aumento del aporte argentino al "Fondo para operaciones especiales" del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de ochenta y dos millones setecientos cincuenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América (u$s 82.752.000.-) destinada a incrementar dicho fondo, juntamente con los demás países miembros, en la suma de un mil cuarenta y cinco millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (u$s 1.045 300.000.-).

ARTICULO 7.- El pago del importe correspondiente al aumento citado en el artículo 6 se efectuará en tres cuotas iguales que serán pagaderas al 31 de diciembre de 1976, al 31 de diciembre de 1977 y al 31 de diciembre de 1978, respectivamente, o en fechas posteriores que fije el directorio ejecutivo del banco. Cada una de dichas cuotas ascenderá a la suma de veintisiete millones quinientos ochenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (u$s 27.584.000.-) pagaderos en moneda argentina. El Banco Central de la República Argentina queda autorizado a convenir con el Banco Interamericano de Desarrollo los arreglos necesarios para que el 25% de cada una de esas cuotas pueda ser libremente convertible.

ARTICULO 8.- Autorízase al Banco Central de la República Argentina, dentro de los plazos y estipulaciones previstas en el articulado precedente y siempre que se hayan cumplido todos los requisitos establecidos en las pertinentes resoluciones de la asamblea de gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, a efectuar en nombre y por cuenta del gobierno nacional los aportes y subscripciones establecidos en la presente ley.

ARTICULO 9.- Para el cumplimiento de lo indicado en el articulado precedente, y en la medida que corresponda, el Banco Central de la República Argentina podrá emitir en nombre y por cuenta del gobierno nacional, a la orden del Banco Interamericano de Desarrollo, valores no negociables expresados en pesos o en dólares de los Estados Unidos de América, sin interés, pagaderos a la vista por su valor nominal, que serán entregados a dicha institución en reemplazo de los aportes en efectivo, de acuerdo con los términos del artículo V, sección 4, del convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 10.- El Banco Central de la República Argentina queda autorizado para efectuar, en nombre y por cuenta del gobierno nacional, los pagos que fueren necesarios para hacer frente a los compromisos emergentes de las situaciones previstas en el artículo V, sección 3, del convenio constitutivo del citado Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LUDER-S. TORANZO-Arancibia Laborda-Rocamora