Organismos del Estado

Atribuciones y competencia del personal superior de las Fuerzas Armadas, designado en distintas áreas.

Ley N° 21.257

Bs. As., 24/3/76

Visto lo resuelto por la Junta Militar en el Acta para el Proceso de

Reorganización Nacional, y

Considerando:

Que es menester disponer las medidas urgentes que son necesarias para asegurar la continuidad de los servicios de los distintos organismos del Estado.

Por ello,

LA JUNTA MILITAR

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°. - El personal superior de las Fuerzas Armadas designado para desempeñarse como Delegado de la Junta Militar en cada área ministerial,Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y Secretarías de la Presidencia de la Nación, estará investido de todas las atribuciones y competencia que legalmente corresponden a los respectivos Ministerios, Intendencia y Secretarías y de las demás que sean necesarias para asegurar la continuidad de los servicios administrativos en las jurisdicciones encomendadas.

Art. 2°. - Los Delegados designarán a quienes deban hacerse cargo de las Secretarías de Estado, Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones y demás organismos centralizados, descentralizados o autárquicos y empresas existentes o que dependan de cada área ministerial. Los designados estarán investidos de todas las atribuciones y competencia que legalmente correspondan a los titulares o responsables superiores de dichos organismos y empresas.

Los Delegados podrán nombrar, igualmente, interventores y veedores, según resulte conveniente, fijando su cometido y sus atribuciones.

Art. 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Videla.

Emilio Massera.